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Delito de defraudación.

CIDH presenta caso sobre Argentina ante la Corte IDH.

El caso se relaciona con la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial de acuerdo a lo que marca el artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

28 de septiembre de 2018

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.924 Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares respecto de Argentina.
El caso se relaciona con la violación de los derechos a recurrir el fallo y a la protección judicial de acuerdo a lo que marca el artículo 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares, pues en diciembre de 1997 la Cámara Novena del Crimen de Córdoba los declaró cómplices del delito de defraudación y les impuso a cada uno la pena de tres años y seis meses de prisión.
Sus abogados defensores, comenta la CIDH, interpusieron recursos de casación los cuales fueron declarados inadmisibles, sin que se hiciera un análisis de fondo.
Adicionalmente, la Comisión consideró que la decisión de los recursos se enmarcó en una práctica judicial de interpretación restrictiva y que, tomando en cuenta que se trataba del único recurso contra la condena de primera instancia, Julio César Ramón Del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares no contaron con una revisión integral ante autoridad jerárquica, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Argentina reparar integralmente las violaciones declaradas en el mismo, incluyendo el daño material e inmaterial, así como disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el informe sobre el derecho a las garantías judiciales  consagrado en el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares interamericanos.
La Comisión Interamericana sometió el caso a la jurisdicción de la Corte el 4 de septiembre de 2018, porque consideró que Argentina no cumplió con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo.
El caso, asegura la CIDH, ofrece a la Corte la oportunidad de profundizar su jurisprudencia sobre debido proceso penal y, particularmente sobre el derecho a recurrir el fallo condenatorio. La legislación procesal en varias provincias de Argentina continúa siendo incompatible con los estándares internacionales, pues consagra como único recurso contra una sentencia condenatoria la primera instancia, específicamente el recurso de casación, cuyas causales se encuentran limitadas a errores de derecho, tanto en lo procesal como en lo sustantivo. La Comisión ha requerido una adecuación normativa al Estado argentino, que continua sin implementar a la fecha.

 

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