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Acerca de la «Responsabilidad subsidiaria de Google por delito contra la integridad moral de un menor cometido por un youtuber».

El video fue elaborado con total profesionalidad, y constituye a juicio de la Sala el trato más degradante que puede dársele a un niño. El video pudo visionarse en toda España, y fue visto por más de 22.000 personas.

2 de octubre de 2018

En una reciente publicación del medio español noticias.juridicas.com se da a conocer el artículo “Responsabilidad subsidiaria de Google por delito contra la integridad moral de un menor cometido por un youtuber”.
Se sostiene que en el mundo de Youtube encontramos de todo, desde videos que nos aportan conocimientos de forma fácil, hasta el simple entretenimiento. Pero siempre existen personas que traspasan los límites, -todo por tener más visitas y suscriptores- como en este caso.
A continuación, el texto señala que la Audiencia Provincial de Zaragoza, en sentencia dictada el pasado 27 de febrero de 2018, estima el recurso de apelación interpuesto por los padres de un menor que vio como el acusado utilizó su imagen para criticarlo y ridiculizarlo –incluso matarlo- en un video subido a la plataforma Youtube.

Hechos probados

Se relata que el condenado, mayor de edad, tuvo ocasión de ver un anuncio elaborado por el establecimiento IKEA (2013), donde un niño de 10 años de edad –que fue seleccionado entre muchos aspirantes- salía cantando en una de las escenas.
El Youtuber elaboró entonces un video que tituló “El niño de IKEA” donde se le veía llegando a un establecimiento de dicha cadena y sacando una pistola de su bolsillo dispara en el pecho a la imagen del menor, embadurnando la pantalla de chorros de sangre… entre otras escenas igualmente denigrantes.
Los padres del menor y el menor mismo tuvieron acceso a dicho video, interponiendo la correspondiente denuncia. El Juzgado de lo Penal absolvió al acusado, sentencia que ha sido objeto de recurso de apelación.

Delito contra la integridad moral

Luego, el texto puntualiza que la Audiencia Provincial disiente de la absolución del condenado por parte del Juzgado de lo Penal, y entiende que los hechos se subsumen claramente en el tipo penal contemplado en el artículo 173-1 CP.
El video fue elaborado con total profesionalidad, y constituye a juicio de la Sala el trato más degradante que puede dársele a un niño. El video pudo visionarse en toda España, y fue visto por más de 22.000 personas.
Hubo un menoscabo grave a la integridad moral de menor, que fue sometido a burlas de los compañeros del colegio que vieron también el video. A partir de ese momento el niño no quería salir a la calle por si alguien podía reconocerlo.
Se dan a juicio de la Sala los requisitos necesarios para entender cometido el delito que se le imputa:

– Acto de claro contenido vejatorio para el sujeto pasivo del delito.

– Padecimiento físico o psíquico en dicho sujeto.

– Un comportamiento que sea degradante o humillante incidiendo en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito.

– Que el trato degradante menoscabe gravemente la integridad moral, lo que excluiría los supuestos banales o de menor entidad.

El acusado reconoció los hechos

De acuerdo al texto, el youtuber, estudiante de comunicación audiovisual reconoció totalmente los hechos y manifestó que no creía estar ofendiendo a nadie, pues su intención era criticar al establecimiento IKEA.
Por ello entiende la Sala que se está ante una actuación dolosa, al menos propia de dolo eventual.
La confesión supuso la aplicación de la atenuante analógica de confesión. Ello supone que la pena le es impuesta en el mínimo de su mitad inferior que es de seis meses de prisión.
Se le impuso, además, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.

Responsabilidad civil

El texto comenta que el youtuber fue condenado a pagar, por responsabilidad civil la cantidad de 5.000 euros, correspondiendo la responsabilidad civil subsidiaria a la entidad Google INc, al ser propietaria del canal Youtube.
Además al acusado fue condenado también al pago de las costas causadas en primera instancia, con inclusión de las costas de la Acusación particular, según norma general que sigue la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

 

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