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En fallo unánime.

CS acoge protección contra Municipalidad de Caldera por suspender a Directora de Liceo.

La decisión es arbitraria, adujo el fallo, en la medida que fue adoptada en el fragor de los reclamos de la comunidad escolar del Liceo.

4 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado contra la Municipalidad de Caldera por la directora del Liceo Manuel Blanco Encalada de Caldera, y dejó sin efecto la medida de suspensión de funciones adoptada por la alcaldesa de la comuna contra la recurrente.

Cabe recordar que la recurrente alegó que fue suspendida de su cargo por una decisión de facto de la alcaldesa sin existir un procedimiento administrativo que habilitara debidamente la adopción de dicha medida guardando las formalidades legales.

La Corte de Copiapó sostuvo en su oportunidad que la decisión de remover a la directora en cuestión consistió en un actuar ilegal y arbitrario de la autoridad municipal, debido a que la medida de suspensión de funciones es una atribución exclusiva del fiscal que esté a cargo de una investigación formalizada, a través de un sumario administrativo legalmente tramitado.

Y es que la decisión es arbitraria, adujo el fallo, en la medida que fue adoptada en el fragor de los reclamos de la comunidad escolar del Liceo, sin ceñirse al procedimiento específico previsto por la ley al efecto. Además, la recurrida no solo no fue capaz de justificar mínimamente la existencia de un sumario administrativo previo o que la decisión de la suspensión haya sido adoptada por el fiscal a cargo del mismo, sino que existen antecedentes claros en autos para indicar que tal decisión fue adoptada por la alcaldesa.

De esa forma, la Corte de Copiapó concluyó constatando un uso ilegal y arbitrario de las potestades que detenta la alcaldesa al haber dispuesto la suspensión de la recurrente en su cargo de directora sin estar facultada por ley para hacerlo y sin haber logrado justificar siquiera un sumario administrativo legalmente tramitado, ordenando a la Municipalidad adoptar todas las medidas necesarias para poner fin a toda perturbación u obstáculo para que la directora del Liceo pueda efectivamente reasumir sus funciones, percibir sus remuneraciones y ejercer en propiedad todas las atribuciones de su cargo.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema en causa Rol 18844-2018 y de la Corte de Apelaciones de Copiapó en causa Rol 114-2018

 

 

 

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