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Artículo 1° de la Ley N° 20.882.

Juzgado Civil ordena a municipio pagar a familia de profesora fallecida bonificación de retiro.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda presentada por el cónyuge e hijos de la docente, tras establecer que la bonificación por incentivo al retiro es transmisible a los herederos por haber ingresado al patrimonio de la docente, quien murió antes del pago efectivo.

9 de octubre de 2018

El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago ordenó a la Municipalidad de Lo Prado pagar $17.432.432 de bonificación por retiro voluntario a la familia de profesora que falleció durante la tramitación del pago.
La sentencia sostiene que a partir de los hechos comprobados en el fundamento noveno, se desprende que la docente fue funcionaria de la demandada a partir del 1 de junio de 1981, y cumplió 62 años de edad el día 19 de marzo de 2015, es decir, tenía 62 años de edad al momento de presentar su renuncia voluntaria ante la demandada, hecho que ocurrió el 27 de mayo de 2015, lo cual hace efectiva la hipótesis contenida en el artículo 1° de la Ley en referencia, ya transcrito, conforme al cual le corresponde la bonificación por retiro voluntario, toda vez que durante el año escolar 2015 pertenecía a una dotación docente del sector municipal administrada por una corporación municipal, había ya cumplido 60 años de edad al 31 de diciembre de 2015, y formalizó su renuncia voluntaria e irrevocable respecto del total de horas que sirvió ante la demandada.
La resolución agrega que además, a partir de los mismos hechos establecidos en el apartado en mención, se constata que, con posterioridad a que la Dirección del Trabajo concluyera en Ordinario N° 6339, de fecha 2 de diciembre de 2015, que el derecho de la docente a percibir el bono cobrado en estos autos ingresó a su patrimonio el 27 de mayo de 2015 -antes de su fallecimiento el 7 de septiembre de 2015- y es transmisible a sus herederos, la propia demandada, Corporación Municipal de Lo Prado, solicitó a la Subsecretaría de Educación del Ministerio de Educación, mediante carta recibida en Ministerio el 12 de diciembre de 2017, que ‘atendido el dictamen en comento emanado de la Dirección del Trabajo, esta Corporación municipal solicita que vuestra repartición pública ponga a disposición los fondos por concepto de retiro voluntario correspondientes a doña V L, por la suma de $17.432.432, recursos contemplados en la Ley 20.822, como anticipo de subvención'.
A continuación, el fallo señala que en consecuencia, a partir de las normas legales transcritas, los hechos acreditados que se refieren en este apartado, la conducta de la propia demandada efectuada con posterioridad al dictamen de la Dirección del Trabajo contenido en Ordinario N° 6339, de fecha 2 de diciembre de 2015, ha quedado suficientemente acreditado que la docente tiene derecho a percibir la bonificación por retiro establecida en el artículo 1° de la Ley N° 20.882, derecho que ingresó a su patrimonio al hacer efectiva su renuncia voluntaria ante la demandada, con fecha 27 de mayo de 2015.
Por último, concluye que por su parte, atendido que la Ley N° 20.822 no contiene ninguna regla que limite o haga excepción a la transmisibilidad del derecho a percibir bono por retiro voluntario en cuestión, ni tampoco existe otra norma en nuestro ordenamiento al respecto, cobra plena aplicación en la especie lo dispuesto en el artículo 951 del Código Civil, en cuanto a la regla general de la transmisibilidad de los derechos y las obligaciones del causante, de tal manera que los actores, en su calidad de herederos han incorporado a sus respectivos patrimonios el derecho en cuestión, de que era titular su causante.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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