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Falta de supervigilancia.

Juzgado Laboral acoge demanda contra constructora e inmobiliaria por accidente de maestro carpintero.

El Tribunal acogió la demanda deducida por el trabajador, quien sufrió una caída cuando desarrollaba funciones en edificio habitacional que se construía en la comuna de Independencia.

10 de octubre de 2018

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo condenó a las empresas Constructora Suksa S.A. y a la Inmobiliaria Suksa Ltda. a pagar una indemnización de $20.000.000 a maestro carpintero que sufrió accidente laboral en construcción de edificio.
Así, el Tribunal acogió la demanda deducida por el trabajador, quien sufrió una caída cuando desarrollaba funciones en edificio habitacional que se construía en la comuna de Independencia, en marzo de 2017.
La sentencia señala que las normas de seguridad impuestas por imperativo social al empleador no se agotan ni se satisfacen con la sola existencia de un formal reglamento de seguridad ni de anuncios, exhortaciones ni prevenciones hechas a la sola buena voluntad de los trabajadores, sino que han de tenérselas por existentes sólo cuando el empleador mantiene elementos materiales constantes y supervigilancia auténtica en cuanto a la forma como deba o haya de desarrollarse la actividad de los trabajadores, especialmente tratándose de faenas peligrosas.
La resolución agrega que en el mismo sentido la doctrina ha pronunciado que los deberes de cuidado deben ser construidos de conformidad con el estándar del empresario diligente, estos deberes pueden ordenarse en torno, entre otros, a una organización industrial eficiente y, al efecto, el profesor Enrique Barros sostiene: ‘La mayoría de los casos de responsabilidad civil por accidentes laborales parece tener por antecedente un defecto de organización que el demandante atribuye al empleador. Este defecto se refiere especialmente al establecimiento de un sistema de seguridad proporcionado al riesgo, a instrucciones apropiadas y a un mecanismo de supervisión para comprobar que el sistema y las instrucciones funcionan apropiadamente' (Tratado de Responsabilidad Extracontractual, Ed. Jurídica, 2010, página 709).
A continuación, el fallo afirma que en consecuencia se encuentra acreditado que la demandada incumplió con su deber de seguridad exigido en el artículo 184 del Código del Trabajo, puesto que las medidas adoptadas no fueron suficientes para proteger eficazmente la integridad física de sus trabajadores, toda vez que el accidente producido al caerse el actor desde una escalera que no se encontraba suficientemente afianzada, era previsible y evitable con la adopción de una supervisión efectiva y adecuada, lo cual no cumplió la empresa.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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