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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de procesada impedida de comunicarse telefónicamente con hijo.

El Tribunal de alzada consideró arbitraria la decisión del ministro en visita Mario Carroza, que impide a procesada comunicarse, a su costa, con hijo que vive en Cuba.

16 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la resolución de ministro en visita, que impide a procesada comunicarse por vía telefónica con hijo que reside en el extranjero.
La sentencia sostiene que del análisis de la petición y recurso formulados, contrastados con los fundamentos que sirvieron de base a la resolución dictada, conviene precisar que la decisión judicial impugnada se asila en la norma contenida en el artículo 295 del Código de Procedimiento Penal que expresa: ‘El juez autorizará, en cuanto no se perjudique el éxito del sumario, los medios de correspondencia y comunicación de que pueda hacer uso el detenido o preso. Podrá ordenar que éste no reciba ni dirija cartas, telegramas ni mensajes de ninguna especie, sin que antes sean puestos en su conocimiento para ver si existe inconveniente en hacerlos llegar a su destino. En ningún caso se podrá impedir a los detenidos o presos que escriban a los funcionarios superiores del orden judicial, ni a los oficiales del Ministerio Público'.
La resolución agrega que del simple análisis de la norma en estudio, se puede apreciar que la misma parte del presupuesto de que el juez autorizará los medios de correspondencia y comunicación, con la salvedad que dicha autorización no perjudique el éxito del sumario. Además, del análisis de la resolución impugnada y del informe despachado por el ministro en visita Carroza, se advierte que la recurrente, se ha mantenido en todo momento en libre plática, no vislumbrándose, en consecuencia, cuál sería el motivo de la prohibición de comunicación telefónica pretendida por la recurrente.
El fallo concluye que no existe impedimento alguno que justifique prohibir la comunicación de la recurrente con su hijo, motivo por el cual, al haberse conculcado a su respecto la garantía de igualdad ante la ley y de libertad, reconocidas en el artículo 19 Nºs 2 y 7 de la Carta Fundamental, respectivamente, desde que la recurrente tiene derecho a recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio, con la única limitación que ello no signifique un impedimento para la práctica de alguna diligencia del proceso; y del derecho que tienen todas las personas privadas de libertad de la posibilidad de comunicarse con sus familiares, a diferencia de la recurrente, se acogerá el arbitrio intentado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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