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En fallo unánime.

Corte de Santiago confirma fallo que acogió demanda contra productora por infringir derechos de autor.

El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor en contra de la productora.

18 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa productora Promociones Soldout Chile S.A. por vulnerar los derechos de autor en serie de recitales que organizó y produjo en el Teatro Cariola.
La sentencia de primera instancia sostiene que con el mérito de documental referida en el motivo tercero, así como la relacionada en el considerando cuarto, se tiene por acreditado que la demandada organizó y produjo los eventos Coco Rosie, Astro, Dj Premier y Tarja, realizados en el Teatro Cariola, todos realizados los días 08, 17, 22 y 30 del mes de octubre 2015, respectivamente, utilizando obras musicales pertenecientes al repertorio de la SCD, sin haber obtenido autorización previa de ésta o de los titulares de los derechos, lo que constituye una infracción al deber mencionado en el considerando anterior, encontrándose, en efecto, obligada al pago de la remuneración correspondiente, razón por la cual se dará lugar a la indemnización, tal como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo.
La resolución ratificada  concluye:
I. Que, se acoge la demanda de fojas 35 y siguientes, condenándose a la demandada al pago, a título de indemnización, de la tarifa del 8% de las entradas brutas obtenidas por los recitales denominados Coco Rosie (el 08 de octubre de 2015); Astro (el 17 de octubre de 2015); Dj Premier (el 22 de octubre de 2015); y, Tarja (el 30 de octubre de 2015) todos en el Teatro Cariola; cuya determinación definitiva se realizará en la etapa de liquidación del proceso, con declaración que los reajustes -según la variación del Índice de Precios al Consumidor- deberán ser calculados entre el mes anterior a la notificación de la sentencia y el mes anterior del pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustables, los que se aplicarán desde el día en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada hasta el día de su pago efectivo.

II. Que, se condena a la demandada al pago de una multa equivalente a 30 Unidades Tributarias Mensuales.

III. Que, condena a la demandada a confeccionar una planilla de ejecución en que consten las obras musicales utilizadas en los recitales materia de autos, la que deberá ser entregadas a la actora, dentro de 10 días hábiles desde la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.

IV. Que, se condena a la demandada al pago de las costas.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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