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Primera sala.

Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma relativa a notificaciones para el cobro del impuesto territorial.

El requirente estima vulnerados la igualdad ante la ley, la propiedad y el debido proceso.

26 de octubre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 171, inciso cuarto, del Código Tributario.

El precepto impugnado establece: “Además de los lugares indicados en el artículo 41° del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse, en el caso del impuesto territorial, en la propiedad raíz de cuya contribución se trate; sin perjuicio también de la facultad del Tesorero Regional o Provincial para habilitar, con respecto de determinadas personas, día, hora y lugar. Tratándose de otros tributos, podrá hacerse en el domicilio o residencia indicado por el contribuyente en su última declaración que corresponda al impuesto que se le cobra, en el último domicilio que el contribuyente haya registrado ante el Servicio de Impuestos Internos”.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio ejecutivo -sobre cobro de impuesto territorial-, seguidos ante el 28° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, por recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.

La requirente estima que el precepto impugnado infringe, en primer lugar, la igualdad ante la ley, al permitir a una parte del proceso, el Fisco, el ejercicio de privilegios procesales de los que la otra parte carece, facilitándole el notificar a una persona a través de sus bienes. Asimismo, se transgrediría el derecho de propiedad -sobre el terreno objeto de la obligación de pago de impuesto territorial- motivo de una notificación efectuada en forma arbitraria, irracional e injusta. Por último, se vulnera el debido proceso al presuponer como suficiente y oportuna forma de notificación la mera fijación de una cédula, presumiendo el recaudador fiscal la frecuente y próxima presencia de propietarios.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5516-18.

 

 

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