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En fallo unánime.

CS acoge recurso de queja y condena a restorán por infracción a ley del consumidor.

El máximo Tribunal estableció la responsabilidad del restorán en la intoxicación que sufrió la demandante que se contagió con la bacteria salmonella tras ingerir alimentos y bebidas en el local.

27 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de queja y confirmó la sentencia que condenó a restorán de Antofagasta a pagar una multa de 20 UTM y una indemnización de $14.165.477 por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La sentencia sostiene que resulta evidente el yerro acusado en el recurso, al haberse apartado de la prueba rendida en el proceso y que hace residir no sólo en la agresividad de la bacteria el tiempo de manifestación de los primeros síntomas, sino también en la capacidad de defensa de la paciente y en la cantidad de gérmenes ingeridos, aspecto en el cual tiene particular incidencia las condiciones particulares de la afectada y su resistencia a la infección. Por lo demás, tales tiempos de reacción constituyen promedios estandarizados de respuesta obtenidos del análisis de un número importante de casos, sin que pueda excluirse la manifestación de tal contagio en el marco temporal o bajo las formas progresivas expresadas por los denunciantes.
La resolución agrega que cabe tener en cuenta que el acta de inspección del Departamento de Acción Sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Antofagasta da cuenta de irregularidades que reflejan una forma de funcionamiento permanente al margen de las condiciones mínimas de salubridad adecuadas para la preparación y venta de alimentos, de manera que no son circunstanciales y -por el carácter estructural de algunas de ellas, como lo es la ausencia de facilidades para el lavado de manos en la cocina- estaban presentes a la época de la infección padecida por la denunciante, teniendo directa incidencia en la contaminación cruzada que se acusa como responsable de su contagio.
Por último, el fallo señala que en tales términos, la correcta apreciación de la prueba rendida en el proceso sólo permite concluir la responsabilidad de la denunciada en los hechos atribuidos, los que configuran la actuación negligente y la falta de seguridad en el bien producido que se reprochara por el fallo de primer grado, todo ello con menoscabo a los denunciantes, por lo que al revocar el fallo apelado, disponiendo la absolución de la denunciada aparece palmariamente la falta o abuso grave cometida ya que la decisión impugnada por esta vía ha sido dictada apartándose de la valoración que las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados imponen asignar a las pruebas del proceso, defecto que, por último, sólo puede ser corregido por medio de este arbitrio disciplinario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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