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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a inmobiliaria pagar indemnización por entregar departamento con fallas de construcción.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia apelada, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Santiago, en la parte que no acogió la reparación del daño moral de los demandantes.

30 de octubre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada a pagar una indemnización de $9.000.000 a los propietarios de departamento que vendió con fallas y filtraciones, en la comuna de Las Condes.
La sentencia sostiene que también ha de tenerse por probado, en lo que interesa al presente recurso, aplicando la regla que se colige del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, por no existir controversia o disputa entre las partes, resultando además, reconocido por la demandada: a) que el inmueble de autos presentaba los defectos que se detallaron en la demanda, los que fueron objeto de refacciones, trabajos o reparaciones de cargo y costo de la demandada; y, b) que estos trabajos, en particular, por un lado, los referidos al reemplazo del deck de la terraza y del revestimiento de piedra de la terraza principal, estaban aún pendientes de terminación a la fecha de la contestación de la demanda, proyectando la demandada estos trabajos finales tentativamente para fines de febrero de 2016, esto es, casi dos años después de que los actores comenzaran a habitar el inmueble.
La resolución agrega que con relación a las filtraciones de la terraza y escalera del departamento, como lo expresa la propia demandada, que se desarmó dos veces la referida terraza, la última de ésta entre los meses de julio y agosto de 2015. El procedimiento de reparación, consistió en el desarme completo de la terraza, para luego volver a armarla o construirla utilizando una sobre losa impermeabilizante con el fin de evitar nuevas filtraciones. Luego, se procedió a hacer una prueba de agua sobre la misma terraza por 48 horas, con el fin de evaluar la calidad de los trabajos y los materiales utilizados, la cual tuvo buenos resultados, no verificándose nuevas filtraciones. Respecto de las filtraciones en la escalera y hacia el segundo piso, éstas se repararon en su totalidad, es más, la referida escalera fue cambiada completamente por una nueva y de mejor calidad.
A continuación, el fallo señala que la cuestión de precisar si los defectos aludidos que causaron los trabajos y refacciones anotadas tenían el carácter de fallas o defectos que afectaron a la estructura soportante del inmueble, o se referían a los elementos constructivos o de las instalaciones, o que sólo afectaron a elementos de terminaciones o de acabado de las obras, o a cualquiera otras fallas o defectos, reviste interés para los efectos de determinar el plazo de prescripción de las acciones para hacer efectivas las responsabilidades a que se refiere el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sin embargo la demandada no ha reclamado que estas acciones hubieren caído bajo el manto de la prescripción. De esta manera, lo que correspondía precisar para resolver el asunto de autos era determinar si los daños y perjuicios que afectaron a los actores provenían de las fallas o defectos que presentó el departamento vendido y en ese caso si éstos habían sido integralmente reparados.
Añade que respecto del daño moral sufrido por los actores que comprendía tanto el perjuicio de sufrimiento como el de agrado, y que estimaron en la suma de $150.000.000, se rindió por éstos la testifical de dos señoras, que legalmente juramentadas, sin tacha y dando razón de sus dichos permiten, aplicando la regla 2ª del artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, con valor de prueba plena por no haber sido desvirtuada por otra prueba en contrario, que los actores sufrieron por largo tiempo intranquilidad, incomodidad, desazón, angustia, frustración y pena al ver frustrada su proyección de una vida familiar tranquila, en una propiedad nueva que, naturalmente, no debería presentar los defectos y fallas reconocidos en autos.
Por último, concluye que en consecuencia, esta Corte acogerá la apelación de los actores en este punto, estimando procedente acceder a una reparación de cargo de la demandada, por este concepto que, conforme a la apreciación discrecional que le ha sido reconocida a esta magistratura para fijar su cuantía, se estima en la cantidad de $9.000.000, considerando para ello prudencialmente que si todos los trabajos hubieran podido realizarse en un término de 6 meses sin afectar la tranquilidad de los actores y sus hijos, estos hubieran debido procurarse otro inmueble pagando una renta mensual por ese período de un precio estimado de $1.500.000 mensuales.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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