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Segunda sala.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece la liquidación sin más trámite de un deudor que no publique en el Boletín Concursal su propuesta de acuerdo de reorganización judicial.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento concursal de reorganización, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes.

31 de octubre de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 57, número 4), párrafo final, de la ley N° 20.720, sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimientos concursal de reorganización, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Andes, en los que la requirente se encuentra sometida a dicho procedimiento.

La requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso y el derecho de propiedad, por cuanto impide la adecuada oposición a la resolución de liquidación, con la consecuente rendición de prueba, y resolución por parte del Tribunal, lo que implica privarla de la administración de sus bienes y llevarla a la liquidación y pérdida del dominio sobre ellos.

En su resolución, el TC indicó en síntesis que el precepto reprochado ha agotado se espectro normativo, por lo que no subsiste el conflicto constitucional alegado por la parte requirente. Por ello, el requerimiento adolece de falta de debido fundamento plausible para sortear el requisito que el legislador orgánico constitucional ha previsto en el artículo 85 numeral 6 de la LOCTC, presentando un conflicto que, más bien, debe ser resuelto por la judicatura ordinaria competente en lo concursal.

La decisión fue acordada con los votos en contra de la Ministra Brahm y el Ministro Letelier, quienes estuvieron por declarar admisible la acción, en cuanto no se configura, adujeron, ninguna de las causales previstas en el artículo 84 de la LOCTC.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5338-18.

 

 

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