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En fallo unánime.

CS acoge recurso de revisión y absuelve a condenado que fue suplantado por hermano.

El máximo Tribunal acogió la acción especial, tras establecer que el recurrente fue condenado erróneamente, por lo que dictó sentencia de reemplazo absolutoria.

6 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de revisión y decretó la absolución del recurrente, quien fue condenado como autor del delito de hurto frustrado, al ser suplantada su identidad  por hermano en el proceso judicial.
La sentencia sostiene que con arreglo a los antecedentes relacionados en el basamento precedente se desprende que en el caso sub lite se cumplen los presupuestos exigidos por la letra d) del artículo 473 del Código Procesal Penal, que facultan a este Tribunal para rever la resolución dictada el cinco de agosto de dos mil seis, en la causa RUC Nº0600541250-K, RIT N°4369-2006, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, cumpliéndose además con las exigencias consagradas en los artículos 474 y 475 del mismo estatuto.
La resolución agrega que en lo que guarda relación con estas últimas normas, aparece que la acción de revisión fue interpuesta por el propio sentenciado debidamente representado, quien indica el hecho o el documento desconocido durante el procedimiento y expresa los medios con que se pretende probar dicho suceso, los que fueron relatados en la reflexión precedente.
A continuación, el fallo señala que fluye que los elementos en que se ha fundado la presente acción de revisión, constituyen hechos nuevos, desconocidos durante el pleito, que se descubrieron con posterioridad al pronunciamiento condenatorio, todos los que son bastantes para comprobar la inocencia de Marco Enrique Barahona González, pues aparece demostrado con las probanzas referidas, que en la causa RUC Nº0600541250-K, RIT N°4369-2006, del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, fue condenado como autor de un delito de hurto frustrado, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de 1/5 de unidad tributaria mensual, en perjuicio de Almacenes Paris, en circunstancias que, con posterioridad a la ejecutoriedad de dicho fallo, se determinó que un tercero -su hermano- fue la persona detenida por el referido delito, quien proporcionó la identidad de ‘Marco Enrique Barahona González' desde los primeros actos de dicho procedimiento.
Por último, concluye que en atención a lo antes relacionado, y teniendo en vista que la acción de revisión ha sido consagrada por el legislador para obtener la invalidación de una decisión firme o ejecutoriada y lograr con ello que la justicia prime por sobre la seguridad jurídica configurada por la cosa juzgada, este Tribunal ha llegado a la convicción que Marco Enrique Barahona González,  no es responsable de los cargos formulados en su contra como autor del delito de hurto frustrado, perpetrado el cuatro de agosto del mismo dos mil seis, por lo que procederá en consecuencia, a anular dicho fallo y extender el correspondiente de reemplazo, en cumplimiento a lo prevenido en el inciso 2° del referido artículo 478.

 

Vea a texto íntegro de la sentencia

 

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