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Modifica N°19.496.

Pretenden limitar comunicaciones relativas al cobro de deudas.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía del Senado.

8 de noviembre de 2018

La moción de los senadores Aravena y Castro expone que el actual artículo 37, inciso décimo, de la Ley de Protección de Derechos del Consumidor es la única norma que se hace cargo de la intromisión de las empresas de cobranza en la intimidad de las personas. Sin embargo, está limitada al mercado del crédito y además se hace cargo únicamente de las llamadas que se reciben en la morada del deudor.

Enseguida, los autores señalan que lo anterior parece limitado, toda vez que las llamadas son realizadas no solamente a la morada del deudor, pues la penetración de la telefonía móvil supera en nuestro país a las líneas domésticas, por lo que una norma referida únicamente a las llamadas recibidas en la morada resulta lamentablemente limitada, sin conformarse a la realidad.

A continuación, el proyecto indica que esta realidad debe ser recogida por nuestra legislación de forma urgente, pues son constantes las quejas de la población al respecto. En este sentido se refiere a los altos índices de endeudamiento que afectan a diferentes grupos en el país, por lo cual la situación en comento es de común y general incidencia.

Se agrega luego que los tribunales de justicia, conociendo de recursos de protección se han pronunciado en torno a que, en efecto, esta práctica resulta del todo atentatoria contra los derechos de los consumidores, debiendo el legislador incorporar criterios objetivos y concretos, con sanciones asociadas a su transgresión.

Por lo tanto, el proyecto de ley pretende establecer un artículo 28 C en la Ley 19.496, del siguiente tenor: “Las comunicaciones que realicen los proveedores con el fin de poner en conocimiento del consumidor la existencia de una deuda o la morosidad de un crédito, tendrán como único fin entregar información de la misma, no pudiendo reiterarse, en el plazo de 60 días a menos que existan modificaciones en el monto adeudado. Se entenderán por comunicaciones el envío de correos electrónicos, cartas, llamadas telefónicas, mensajes de texto, envío de mensajes usando aplicaciones celulares o redes sociales, entre otras. El que realice comunicaciones en transgresión al inciso anterior será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Economía del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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