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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra oficina de abogados por acoso respecto de cobro de servicios jurídicos.

El recurrente estimó infringido el derecho a la integridad psíquica de la persona.

16 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de una oficina de abogados por acoso a través de correos electrónicos y llamados telefónicos de cobranza por servicios jurídicos.

El recurrente estimó infringido el derecho a la integridad psíquica de la persona.

Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte Santiago indicó en su oportunidad que no se advierte que la cobranza extrajudicial realizada a propósito de las cuotas pactadas en el contrato de prestación de servicios jurídicos se haya realizado con infracción de los preceptos legales que regulan la referida cobranza extrajudicial. Es posible afirmar que esta cobranza es un acto lícito que se encuentra regulado en el sentido que debe ejecutarse dentro de los días y horas que la ley declara hábiles.

En consecuencia, la conducta que se reprocha consiste, esencialmente, en la cobranza extrajudicial de crédito que el recurrente mantiene impago con la recurrida, pero no se ha justificado que el ejercicio de dicha acción de cobro se haya realizado en contravención a la ley, por lo que no puede ser calificada como ilegal, por adecuarse a los parámetros establecidos en la ley N° 19.496. Ni menos puede ser considerada arbitraria, desde que su ejercicio obedece, precisamente, al incumplimiento contractual en el pago de cuotas devengadas por el contrato de honorarios suscrito libremente por el recurrente.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Santiago.

 

 

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