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Segunda sala.

TC deberá pronunciarse respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

19 de noviembre de 2018

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8 N° 9, segundo párrafo, parte final de la ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago, vía recursos de casación en la forma y apelación, en los que la requirente fue demandada por término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, ya que al vedar la posibilidad de solicitar en los procedimientos regulados por dicho cuerpo normativo orden de no innovar entretanto se conozca por la respectiva Corte de Apelaciones un determinado recurso de apelación, verifica la indefensión de los derechos del arrendatario relativos a tutela efectiva de sus pretensiones judiciales.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5453-18.

 

 

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