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Primera sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma sobre delito de incumplimiento de deberes militares por parte de una carabinera.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso.

19 de noviembre de 2018

TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 299 N° 3 del Código de Justicia Militar.

El precepto impugnado establece: “Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares”.

La gestión pendiente incide en autos sobre delito militar, seguidos ante la Fiscalía Militar de Rancagua, en los que la requirente, miembro de Carabineros de Chile, se encuentra procesada como autora del delito de incumplimiento de deberes militares.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto la Constitución Política, en su artículo 19 N°3, impide expresamente que la ley penalice una conducta sin indicarla, sin que la describa o tipifique.

De esa forma,  el artículo 299 N°3 sería una ley penal en blanco impropia o de reenvío y su comprensión sólo es posible con las reglas del artículo 433 y 431 del mismo cuerpo normativo, que es la regla de remisión a una norma reglamentaria, naturaleza que revistan los Reglamentos que por Decretos Supremos y en ejercicio de su potestad reglamentaria dicta el Presidente de la República, con el objeto de preceptuar, regular, normar u ordenar materias que no son de dominio legal, o para la mejor ejecución de la ley.

En consecuencia, se aduce que es manifiesto que la descripción de los ilícitos, en cuanto se refieren a deberes militares, o a los que se entiende por tales, es menester buscarla y/o complementarla en un cuerpo legal diverso, concretamente en un Reglamento.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5304-18.

 

 

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