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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda contra productora de eventos infantiles por uso de marca registrada en desuso.

El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes el fallo impugnada, dictado por el Primer Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la demanda.

21 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida por el supuesto uso de la marca registrada "Pets&Kids" por productora de eventos infantiles "Kids&Pets".
La sentencia de primera instancia sostiene que si bien, fonéticamente, ambas marcas pueden conducir a confusión, la utilizada por la demandada, lo es bajo un giro más amplio que el registrado por la actora, y además, lleva un logo o distintivo, consistente en una niña y un perro, que la distingue de la de la actora; debiendo agregarse además, que tal como se consignó en el motivo anterior, a la fecha en que la demandada instó por el registro de su marca comercial, la actora había dejado de explotar comercialmente la suya, por un lapso de 6 años, motivo por el cual no se logra entender cuál sería el hecho lesivo en que habría incurrido demandada, ya que si la actora dejó de ejercer su actividad, no existían para ella, entonces, posibles clientes que captar para ofrecer los servicios.
La resolución confirmada agrega que de tales dichos, esta sentenciadora, puede tener por acreditado que la actora, si bien es cierto es titular de la marca ya aludida, desde el año 2010 no ha ejercido actividad ligada a la misma; no habiendo rendido prueba en el proceso destinada a acreditar lo contrario; motivo por el cual no se logra entender cuál sería el hecho lesivo en que habría incurrido demandada, ya que si la actora dejó de ejercer su actividad, no existían para ella, entonces, posibles clientes que captar para ofrecer los servicios.
Por último, concluye que lo que conduce razonable y gravemente a presumir la renuncia de la actora a sus derechos de continuar explotando su marca comercial; la que, en razón del largo tiempo de dicha inactividad -6 años- resulta evidente que el consumidor no pudo ser inducido a error con la nueva marca, atendido, además de dicha larga data, el exiguo tiempo que ella fue explotada; no constando además que la utilizada por la actora, se hubiera posicionado en el mercado de modo preponderante, lo que en definitiva lleva a esta sentenciadora a establecer que la acción impetrada carece de fundamento fáctico, lo que conduce, evidentemente, a su rechazo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

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