Noticias

En fallo unánime.

CS confirma fallo que acogió demanda de tutela laboral de ex funcionarios municipales de Talcahuano.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que estableció la existencia de una relación laboral entre las partes.

21 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada en contra de la Municipalidad de Talcahuano por cinco funcionarios contratados a honorarios, que fueron despedidos en diciembre de 2016, con vulneración a la prohibición constitucional de no discriminación arbitraria.
La sentencia sostiene que para dilucidar lo anterior, se debe tener presente el criterio permanente expuesto por esta Corte, en el sentido que el artículo 4° de la Ley N° 18.883, establece la posibilidad de contratación a honorarios, como un mecanismo de prestación de servicios a través del cual la Administración puede contar con la asesoría de expertos en determinadas materias, cuando necesita llevar a cabo labores propias y que presentan el carácter de ocasional, específico, puntual y no habitual.
La resolución agrega que de este modo, corresponden a una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato.
A continuación, el fallo señala que en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo 4 señalado.
Por último, concluye que contrastado lo manifestado con el fallo impugnado, es claro que los servicios prestados por los actores no son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, evidenciándose elementos que revelan la existencia de un vínculo laboral, desde que las circunstancias en que se llevó a cabo el régimen contractual no corresponden a la ejecución de un cometido específico, restringido a las labores relativas a la profesión de los demandantes debiendo, por tanto, desestimarse el presente arbitrio.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte SupremaCorte de  Concepción y de primera instancia

 

 

RELACIONADOS
*Juzgado del Trabajo de Concepción rechaza tutela laboral deducida por Coordinadora de programa de integración diferencial de Colegio de Chiguayante…
*Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge denuncia por tutela laboral de recepcionista de condominio…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *