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En fallo unánime.

Corte de Santiago condena a banco pagar multa por infracción a la ley del consumidor.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada que rechazó la querella infraccional.

22 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a BancoEstado a pagar una multa de 25 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, por no impedir que se realizaran tres giros no autorizados de cuentacorrentista.
La sentencia sostiene que la prueba rendida durante la substanciación de la causa, debe ser valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, según lo prescrito en el artículo 14 de la Ley N° 18.287, en consecuencia deben observarse las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
De lo relacionado no resulta plausible que la querellante haya realizado tres giros el mismo día en distintas cajas, por un total de $600.000 pesos. Máxime si la querellante realiza un reclamo en el mismo banco el día 11 de julio de 2016, y al día siguiente la denuncia en Carabineros de Chile, de fojas 13.
Es el propio Banco Estado quien reconoce tácitamente deficiencias en sus sistemas de seguridad al reembolsar $200.000 pesos a la querellante, correspondiente a uno de los giros denunciados, según documento de fojas 12, en que la institución no fue capaz de determinar las circunstancias y/o personas que habrían realizado el giro.
Con lo señalado, esta Corte estima que incurrió en infracción al deber de seguridad establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 19.496 letra d) ‘La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles'. Y al artículo 23 ‘Comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio'.
Por último, concluye que en consecuencia, al no poder acreditar que la querellante realizó los giros señalados, e incluso, al no ser capaz de determinar quién fue la persona, el día y el lugar en que se realizaron los giros, se incumple el deber de seguridad, máxime si ante la denuncia pudo verificar a través de las cámaras de seguridad de la oficina en que se realizaron.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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