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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena renovar patente de alcoholes a salón de baile de Estación Central.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar deducida en contra de la Municipalidad de Estación Central que acordó la cancelación de la patente.

23 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la no renovación de patente de alcoholes del salón de baile "Imperio", ubicado en la comuna de Estación Central.
La sentencia sostiene que en las condiciones descritas el acto recurrido -Acuerdo N° 105 del Concejo Municipal de Estación Central- no satisface las exigencias legales de fundamentación del artículo 11 de la Ley 19.880, toda vez que adopta una decisión, sin expresar los hechos y el derecho en que se apoya, amparándose en situaciones generales que no concreta en relación a la recurrente, al fundarla en haber ‘incurrido en faltas o delitos fiscalizados por personal de carabineros y funcionarios municipales durante el presente año', sin precisar las faltas o delitos a que se refiere, dejando al acto administrativo carente de justificación.
La resolución agrega que el hecho que conforme al artículo 2 de la Ley 19.925 todos los establecimientos que expendan, proporcionen, distribuyan o mantengan bebidas alcohólicas, se encuentren sujetos a la vigilancia e inspección de Carabineros de Chile y de los inspectores municipales y fiscales, en el ámbito de sus respectivas competencias, no obsta a la conclusión anterior, pues lo que se reprocha radica en la ausencia de justificación de los procesos de vigilancia y fiscalización al local de la recurrente, que se invocan en el acuerdo, que aun de estimar que pudieren figurar en documento separado, carecen también ahí de la debida precisión, pues solo se consigna que exhibe una infracción a la Ley 19.925 y un delito de lesiones (discusión cliente y guardia) y presenta reiterados reclamos por parte de vecinos del sector que denuncian riñas y ruidos molestos, sin que consten más antecedentes de tales hechos.
Añade que el referido acto, ilegal y arbitrario afecta la garantía de igualdad ante la Ley, que con arreglo al numeral segundo del artículo 19, reconoce la Carta Fundamental, al dejar al recurrente en una situación diferente a la que establece la ley, así como la del numeral 21, en tanto afecta el desarrollo de la actividad económica de la recurrente.
Por tanto, concluye que se acoge la acción constitucional presentada por Gastronomía Turismo Servicios Pitrufquen S.A., dejándose sin efecto el Acuerdo N° 105 del Concejo Comunal de Estación Central y consecuencialmente el Decreto Exento Sección Segunda N°789, de 7 de agosto de 2018 de la Municipalidad recurrida, con que se lo promulgase, en lo que al Local Imperio se refiere, debiendo ajustarse la actuación de la recurrida a la ley, en orden a la fundamentación de los actos administrativos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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