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Planteado por el Congreso de los Diputados.

TC de España respaldó que un Gobierno en funciones pueda ser controlado por el Parlamento.

El Tribunal Constitucional de España estimó el conflicto de atribuciones planteado por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno.

26 de noviembre de 2018

El Tribunal Constitucional de España estimó el conflicto de atribuciones planteado por el Congreso de los Diputados contra el Gobierno. Cabe recordar que el Grupo Parlamentario Socialista solicitó la comparecencia urgente del Ministro de Defensa en funciones, ante la Comisión de Defensa, para informar sobre los asuntos tratados y los acuerdos adoptados en la reunión de Ministros de Defensa de la OTAN celebrada los días 10 y 11 de febrero de 2016 en Bruselas. El Gobierno en funciones comunicó a la Cámara Baja que no podía someterse a iniciativas de control, entre las que se encontraba la comparecencia citada, porque no existía relación de confianza entre ambos órganos constitucionales. Por su parte, el Congreso de los Diputados planteó el conflicto de atribuciones al considerar que dicha negativa podía vulnerar los artículos 1, 9, 23, 66.2, 108, 109, 110 y 111 de la Constitución Española (CE).

En su sentencia, la Magistratura constitucional española expuso que, aunque normalmente el control de la acción del Gobierno se ejercerá en el marco de la relación de confianza que ha de existir entre el Gobierno y el Congreso de los Diputados, ello no significa que excepcionalmente, como lo son también los periodos en los que no hay relación de confianza entre el Congreso y el Gobierno, no pueda ejercitarse la mencionada función de control. En este sentido, la función de control que corresponde a las Cortes Generales está implícita en su carácter representativo y en la forma de gobierno parlamentario que establece el artículo 1.3 de la Constitución, no pudiendo negarse a las Cámaras todo ejercicio de la función de control, ya que con ello se afectaría al equilibrio de poderes previsto en la Constitución. Es más, la función de control corresponde al Congreso de los Diputados y al Senado, conforme al artículo 66.2 de la CE, aunque entre esta Cámara y el Gobierno no exista dicha relación de confianza. Así, el hecho de que un Gobierno esté en funciones no impide la función de control de las Cámaras, ya que en la medida en que el Gobierno sigue desarrollando actividad, ésta no puede quedar exenta del control de las Cortes Generales, sin perjuicio de que la función de control habrá de adecuarse a la propia situación del Gobierno en funciones.

De esa manera, el fallo concluyó que el Gobierno, al mantener el criterio de que el Congreso de los Diputados no puede someter al Gobierno en funciones a iniciativas de control en la medida en que no existe relación de confianza entre un gobierno en funciones y dicha Cámara, menoscabó la atribución constitucional que a ésta confiere el artículo 66.2 de la CE. Asimismo, recordó que tanto la actividad que desarrolle el Gobierno en funciones, como el ejercicio de la función de control que corresponde a las Cortes Generales han de ejercerse de acuerdo con el principio de lealtad institucional que ha de presidir las relaciones entre órganos constitucionales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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