Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección de transportista escolar vetada por colegio.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario y discriminatorio de las recurridas.

27 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentada por conductora de furgón escolar en contra del colegio La Maisonnette y del Centro de Padres del establecimiento, que informaron a los apoderados que la recurrente estaba inhabilitada para prestar el servicio en 2019.
La sentencia sostiene que la comunicación del Colegio al Centro de Padres en orden a que conductora, no era adecuada para el cargo y la posterior comunicación del Centro de Padres a los apoderados, resulta ser del todo arbitraria. En efecto, tal determinación no le corresponde al Colegio ni al Centro de Padres, sino a las autoridades fiscalizadoras correspondientes, de acuerdo a las regulaciones contenidas en los Decretos N° 38 de 1992, que Reglamenta el Transporte Remunerado de Escolares y el N° 38 de 2003 que crea el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares.
La resolución agrega que por otra parte las recurridas ignoran o hacen caso omiso al hecho que una conductora de furgón escolar, para obtener la habilitación correspondiente, debe estar inscrita como conductora en el Registro de Transporte Remunerado -en el caso presente lo está y debe ser sometida a un examen sicológico especialmente formulado para conductores, y en este caso conforme la documentación acompañada, doña Paula Espinoza Ibaceta, periciada sicológicamente por la Escuela de Conductores del Automóvil Club de Chile con fecha 27 de agosto de 2018, no fue rechazada en ninguno de los rubros que corresponde.
A continuación, el fallo señala que la actuación de Colegio La Maisonnette y del Centro de Padres del mismo, resulta ser arbitraria y constitutiva de una abierta y manifiesta discriminación que atenta en contra de la integridad síquica y honra de doña Paula Alejandra Espinoza Ibaceta, conductora del Furgón Escolar, al pretender por vías de hecho y comunicaciones a los apoderados, obligar a la propietaria del furgón a cambiar nuevamente a la conductora, afirmando para ello, que no era apta sicológicamente para el trabajo, fundado en cuestionable informe emitido por un sicólogo del Colegio, sin atenerse a los informes de las autoridades correspondientes.
Por tanto, concluye que se acoge el recurso de protección, solo en cuanto al deducido en favor de conductora, ordenando al Colegio La Maisonnette y al Centro de Padres del mismo, abstenerse de toda comunicación que diga relación con la aptitud sicológica de aquella, para desempeñarse como conductora de Furgones Escolares que transporta alumnos del referido colegio.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago acoge protección y ordena tramitar solicitudes de refugio político…
*Corte de Arica acoge protección de alcalde contra director de medio de comunicación…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *