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En fallo unánime.

Corte de Talca acoge protección y ordena a multitienda cesar hostigamiento telefónico.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la empresa recurrida y le ordena cesar el acoso.

28 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado en contra de Falabella Retail, por el acoso telefónico denunciado por cliente por el cobro de una supuesta deuda impaga.
La sentencia sostiene que en relación a la arbitrariedad, este tribunal es de parecer que sí se configura tal situación; en efecto, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, se acredita la existencia de mensajes de texto, reiterados en el tiempo, además del envío de comunicaciones, la que, como reconoce la recurrida, fueron llevadas, incluso al domicilio laboral del recurrente, lo cual si bien no constituye una ilegalidad, en el contexto de ser carta de cobranza y haberla hecho llegar a su lugar de trabajo, teniendo otros medios, incluso ya utilizados; como mail, mensajes de texto y domicilio del recurrente, dicho actuar envuelve una situación que causa una afectación de la honra y la privacidad, lo que indudable y lógicamente permite pensar en la afectación de la psiquis de la persona.
La resolución agrega que bajo esta apariencia o envoltorio de legalidad, viene una amenaza soterrada o encubierta para obligar al pago por esta vía, la amenaza encubierta y la saturación o cansancio de la psiquis de la persona. El acto de cobrar una deuda es legal y, además, legítimo; la actividad destinada a obtener el pago o cancelación de lo que se debe, es también legal y legítima; lo arbitrario es que, habiendo medios y formas para hacer este cobro, se llegue a la instancia de enviar mensajes de textos, reiteradamente, cartas de cobranza, las que se hacen llegar además al domicilio laboral, el envío de mails, y como se ha dicho y no se ha negado absolutamente, las llamadas reiteradas por vía telefónica, constituyen en su conjunto una serie de actos reiterados que saturan y amenazan la vida privada de la persona, afectando con ello su integridad psíquica, debiendo acogerse esta acción constitucional.
Por tanto, concluye: I.- Que se acoge el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, y en consecuencia, se declara arbitrario el acto de la recurrida, derivado de las constantes y repetidas llamadas telefónicas efectuadas al recurrente, los constantes mensajes de texto y correos electrónicos tendientes a obtener el pago extrajudicial de la deuda que el recurrente supuestamente tiene, con costas.
II.- Que, se prohíbe a las recurridas toda acción que lesione o amenace el ejercicio de los derechos conculcados reclamados en autos, en especial, se dispone que la recurrida deberá abstenerse de efectuar llamadas telefónicas al recurrente sea a su teléfono celular, a su hogar o a su lugar de trabajo, sin perjuicio de las cartas de cobranza que puedan efectuarse al domicilio establecido en el contrato.
Se ordena además a la recurrida abstenerse de enviar correos electrónicos  mensajes de texto y cartas de amenaza al domicilio del recurrente o al de sus familiares o su lugar de trabajo o cualquier otro acto de comunicación vulnerador de garantías constitucionales".

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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