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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que permite solicitar la toma de posesión material de un terreno sujeto a una servidumbre legal eléctrica.

La gestión pendiente incide en autos voluntarios sobre toma de posesión material, seguidos ante el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

28 de noviembre de 2018

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 67 de la Ley General de Servicios Eléctricos.

El precepto impugnado establece el derecho que tiene el concesionario titular de una servidumbre legal eléctrica a obtener del juez de letras competente la autorización para tomar posesión material del terreno afectado por ese gravamen, y que incluso se ordene el auxilio de la fuerza pública para concretar dicha toma de posesión, con la sola condición de acreditar el pago o la consignación del monto de indemnizaciones fijado por la Comisión Tasadora (y la oposición o dificultad material que justifica el auxilio de fuerza pública), sin más trámites y sin que ninguna reclamación u oposición del dueño del predio o terceros pueda impedirlo.

La gestión pendiente incide en autos voluntarios sobre toma de posesión material, seguidos ante el 11° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en el que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la requirente, dedujo oposición respecto a la toma de posesión material de la superficie de un terreno de su propiedad gravado por una servidumbre legal eléctrica.

El requirente estima que el precepto impugnado infringe el debido proceso, por cuanto impide que sus cuestionamientos respecto de la validez y suficiencia normativa del decreto de concesión sean oídos y que sea resuelta la oposición deducida en dicha gestión en un procedimiento contradictorio y con una sentencia fundada.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 5694-18.

 

 

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