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En fallo unánime.

Corte de Valdivia rechaza protección de ex jefa regional del INDH por críticas a su nombramiento.

El Tribunal de alzada rechazó la acción judicial, tras establecer que en la especie no se vulneraron garantías fundamentales porque «quien detenta un cargo público puede ser cuestionado válidamente».

30 de noviembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en septiembre pasado por la entonces jefa regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos de Los Ríos, Paulina Maturana Viveros, en contra de dirigentes sociales que rechazaron su nombramiento.
La sentencia sostiene que además de lo señalado, a mayor abundamiento, no es posible dejar de considerar que tal como lo han señalado los recurrentes, se puede observar en este recurso una situación de conflicto entre la garantía que alega vulnerada la recurrente, y el ejercicio de las garantías de los recurridos, relativas al ejercicio del derecho de opinión, de reunión y de realizar peticiones a las autoridades competentes, contempladas en los numerales 12, 13 y 14 de la Carta Fundamental. Se estima, que a fin de resolver adecuadamente esta controversia, se debe realizar un juicio de proporcionalidad, para determinar, cuál de las garantías debe ceder en este caso, en post del ejercicio de la otra.
La resolución agrega que los recurridos han manifestado abiertamente su oposición al nombramiento de la recurrente, en el cargo de jefatura del Instituto de Derechos Humanos. En este cuestionamiento, no se ha hecho referencia a cualidades personales de la recurrida, sino a actividades, que según su parecer, hacen que ésta no detente el perfil necesario para el desempeño en esta institución.
A continuación, el fallo señala que resulta entonces que se debe realizar este juicio de proporcionalidad respecto de la fase objetiva del derecho a la Honra, considerando que en definitiva, quien detenta un cargo público, puede ser cuestionado válidamente, respecto de las condiciones o cualidades que posee para detentar dicho cargo público y que esto es propio del ejercicio legítimo del derecho de opinión. De lo expuesto, se puede concluir, que resulta, que en el presente recurso, no aparece como evidente la vulneración que alega la recurrente.
Por último, concluye que resulta además necesario tener en consideración, que la recurrente ha dejado de detentar el cargo de jefa del Instituto de Derechos Humanos, y entendiendo que las manifestaciones, eran un reproche al ejercicio de este cargo, el que actualmente no detenta y por lo mismo, que las medidas requeridas como paliativas de la vulneración, no tienen sentido en estas circunstancias, no queda sino estimar, que este recuso ha perdido oportunidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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