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Con voto en contra.

Corte de Puerto Montt rechazó nulidad laboral contra sentencia que acogió excepción de finiquito.

El tenor del finiquito posee una redacción que reúne caracteres suficientes para provocar la renuncia de las acciones promovidas en el juicio.

3 de diciembre de 2018

La Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de nulidad laboral deducido en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que acogió la excepción de finiquito opuesta por el empleador demandado en proceso sobre despido injustificado.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó que no se configura la infracción de ley alegada, toda vez que el tenor del finiquito posee una redacción que reúne caracteres suficientes para provocar la renuncia de las acciones promovidas en el juicio, renuncia de acciones indemnizatorias que no pueden sino entenderse comprendidas dentro del citado instrumento en razón de su tenor, conceptos que se pagan, y nacer de hechos conocidos por el actor y el empleador, al haber acontecido con anterioridad, a saber, el 07 de abril de 2015 fecha del accidente laboral, en relación con la suscripción del indicado finiquito, de fecha 23 de noviembre de 2015, renuncia que se realizó sin reserva de acciones de ninguna especie y que versa precisamente sobre derechos que son posibles de renunciar dada la naturaleza de reparación que se les reconoce en la demanda, motivo por el cual habiéndose cumplido con los demás requisitos formales que dispone el Código del Trabajo, en su artículo 177, y la demás prueba rendida, se concluye que el finiquito celebrado entre el actor y su empleadora efectivamente goza del poder liberatorio que impide a la demandante poseer legitimación activa actual y vigente para reclamar la indemnización por accidente del trabajo. 

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pizarro Astudillo, quien fue del parecer de acoger el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, pues el finiquito incorporado tiene una redacción amplia y no específica de los derechos y acciones que se entienden incorporados en él, de tal suerte que la redacción en esas características no posee el mérito de implicar una renuncia y extinción de las acciones y derechos del actor para demandar la reparación del daño sufrido en razón del citado accidente laboral, por ser la indemnidad psicológica y física del trabajador un derecho irrenunciable en los términos que dispone el artículo 5 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, motivo por el cual ha incurrido el juez del trabajo en una infracción de ley al extender los efectos del finiquito celebrado en este caso, a derechos y acciones que no le era posible al trabajador renunciar, y que por su parte impiden a las demandadas oponer tal instrumento en razón de un poder liberatorio que pugna en contra de normas de carácter irrenunciable, infracción que influyó en lo dispositivo del fallo, ya que motivó el rechazo de la demanda promovida por el actor.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Puerto Montt en causa Rol N° 178-18.

 

 

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