En fallo unánime.
Corte de Arica confirma multa a Chilexpress por infracción a la ley del consumidor.
El Tribunal de alzada condenó a la empresa al pago de una multa de 10 UTM por infringir los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores al extraviar un teléfono celular.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Arica confirmó la sentencia que condenó a la empresa Chilexpress S.A. por infringir la ley de protección de los derechos de los consumidores.
Así, el Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Arica, que condenó a Chilexpress al pago de una multa de 10 UTM por infringir los artículos 3 letra b), 12 y 23 de la Ley N°19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores al extraviar un teléfono celular. Asimismo, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por el recurrente, condenando a la empresa al pago de una indemnización de perjuicios de $64.730.
La sentencia sostiene que en caso de que el valor del contenido sea superior a $50.000 (cincuenta mil pesos), el cliente podrá pagar un cargo equivalente al 1% del valor declarado a efecto de acceder a la cobertura extendida de su envío. Habiendo contratado el cliente la cobertura extendida, en caso de extravío, merma o daño del envío imputable a Chilexpress, éste será indemnizado en el menor valor entre el valor real efectivamente acreditado del envío y el valor declarado. El valor máximo de declaración de un envío será de $10.000.000, no respondiendo en caso alguno Chilexpress respecto a envíos que superen dicha cifra, sea que contengan una o varias especies.
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