Noticias

En fallo dividido.

Corte de Santiago condena a concesionaria de autopista por accidente provocado por camión detenido en vía.

El Tribunal de alzada condenó a la concesionaria por falta de diligencia al no disponer oportunamente las medidas de mitigación del riesgo que significaba para los conductores el camión de grandes dimensiones que estaba estacionado en la ruta.

13 de diciembre de 2018

En fallo dividido, la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la sociedad concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A. a pagar una indemnización total de $150.000.000 a familiares de conductor que murió, en abril de 2014, al chocar contra de un camión detenido en la vía.
La sentencia sostiene que en este marco regulatorio, de conformidad a lo razonado en las motivaciones que anteceden, resulta prístina la falta de diligencia observada por la demandada al no disponer oportunamente las medidas de mitigación del riesgo que significaba la presencia de un camión de grandes dimensiones estacionado en la ruta; incumpliendo la exigencia de normalidad del servicio, en el cual las vías deben estar desprovistas, despejadas y libres de toda perturbación; dejando de dar estricto acatamiento a las normas de seguridad a las cuales se hallaba obligada por emanar de la ley y del contrato de adjudicación, de cuyo cumplimiento cabal, íntegro y oportuno era responsable, según lo previsto en el artículo 63º del Reglamento de Concesiones, inactividad que constituye a su respecto, una omisión culpable en la explotación de la obra concesionada.
La resolución agrega que si bien la demandada se limitó a negar la negligencia e incumplimiento imputados por los actores, respecto de cuya concurrencia adquiere convicción esta Corte, atribuyéndole exclusivamente la responsabilidad de la colisión al conductor fallecido, ningún elemento de convicción incorporó la demandada para acreditar un actuar diligente de su parte con motivo de la presencia del camión estacionado por desperfecto eléctrico o mecánico en la autopista; evento del cual, a pesar de la existencia de un Centro de Control Operativo que debe funcionar las 24 horas de los 365 días del año no se percató; advirtiendo incluso tardíamente el accidente de tránsito que tuvo lugar posteriormente entre el automóvil Mazda y el camión marca Ford.
A continuación, el fallo señala que el artículo 23 de la Ley de Concesiones obliga al concesionario de obras viales a facilitar el servicio en condiciones de absoluta normalidad, suprimiendo las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o peligrosidad a los usuarios de las obras. En consecuencia, la demandada estaba en la situación de cumplir con esmerada diligencia con la obligación de seguridad que le impone el referido texto legal, entendiéndose por absoluta normalidad la supresión de cualquier obstáculo o alteración que impida el desplazamiento seguro de los vehículos; deber que en el presente caso fue incumplido".
"Esta exigencia de normalidad del servicio que se le impone a la concesionaria, como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, debe ser entendida con el carácter de constante y permanente, dado el derecho que le asiste de cobrar tarifa por cada distancia utilizada, kilómetro o metro de camino de que se trate, lo que resulta equivalente a la obligación de mantener en correcto estado similar distancia; de manera que no constituye eximente de responsabilidad el hecho de no haberse precisado el momento exacto de la detención del camión por avería o no poder determinarse si transcurrió un tiempo excesivo entre la detención por falla mecánica o eléctrica del camión y la posterior colisión, puesto que como ha quedado acreditado, la demandada observó una total inactividad respecto del percance sufrido por el vehículo de carga; sin que en nada altere lo concluido, el haber concurrido trece minutos después del choque a adoptar las medidas de mitigación derivadas de la colisión de los vehículos".
Por tanto, concluye que se revoca si costas la sentencia apelada de diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, que rechazó íntegramente la demanda y en su lugar, se decide que la misma queda acogida, sólo en cuanto se condena a la demandada Sociedad Concesionaria Autopista Vespucio Sur S.A., a pagar a título de indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral, las siguientes sumas de dinero: a padres de conductor la suma de treinta millones de pesos, a cada uno de ellos; a hermana la suma de veinte millones de pesos; a hijo, la suma de sesenta millones de pesos ($60.000.000), y a pareja y madre a la época de los hechos, la suma de diez millones de pesos ($10.000.000).
Estas sumas deberán pagarse con intereses corrientes para operaciones no reajustables, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Que se confirma en lo demás apelado, la referida sentencia.
Decisión, en lo revocado, adoptada con el voto en contra del ministro Mera, quien estuvo por confirmar también en dicha parte la sentencia de primera instancia.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y de primera instancia

 

RELACIONADOS
*Corte de Santiago confirmó sentencia que rechazó demanda contra el Fisco por construcción de autopista Vespucio Sur…
*Corte de Santiago eleva indemnización que deberá pagar empresa concesionaria a hijo de fallecido en accidente en autopista del Itata…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *