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Falta de mantención de condiciones de seguridad.

Juzgado Civil de Antofagasta condena a complejo deportivo por caída de plataforma sobre menor de 12 años.

El Tribunal ordenó a la empresa pagar una indemnización de perjuicios de $3.701.288, por concepto de daño emergente, y $55.000.000 por concepto de daño moral.

15 de diciembre de 2018

El Tercer Juzgado Civil de Antofagasta condenó a la empresa Inmobiliaria de Complejos Deportivos y Eventos Sociales Match Ltda. a pagar una indemnización de perjuicios a los padres de niño de 12 años, que resultó con fractura de vertebra al ser golpeado por plataforma metálica, en mayo del año pasado.
El Tribunal ordenó a la empresa pagar una indemnización de perjuicios de $3.701.288, por concepto de daño emergente, y $55.000.000 por concepto de daño moral, divididos en: $35.000.000 para el menor, y $10.000.000 para  cada uno de los padres.
La sentencia sostiene que de la grabación contenida en pendrive, en concordancia con la inspección personal del tribunal practicada en la cancha de propiedad de la demandada, donde ocurrieron los hechos, y de las declaraciones de los testigos de ambas partes, se puede concluir fehacientemente que inmediatamente a continuación de la esquina perimetral de la cancha en que jugaban los menores, a unos cincuenta centímetros, se encontraba una plataforma metálica suspendida o superpuesta a la reja que cerca dicha cancha, y que el menor de autos se apoyó con ambas manos en la referida plataforma, bastando ese sólo hecho para desestabilizar inmediatamente la citada estructura, cayendo ésta pesadamente sobre el menor; advirtiéndose que ésta no se encontraba fija, sujeta o asegurada en sus costados, o alguno de sus lados -al momento del accidente-, con algún elemento que impidiese que cayera ante el más leve contacto, lo que de suyo denota una omisión negligente y falta de cuidado de la demandada en el sentido de mantener las dependencias a ser utilizadas por el público y los menores libres de toda condición de riesgo para la salud e integridad de éstos.
La resolución agrega que se debe tener presente asimismo que, siendo la demandada una empresa que se dedica al arriendo de espacios deportivos, como canchas de fútbol, entre otras, tiene como deber esencial mantener condiciones de seguridad en un altísimo estándar respecto de toda la infraestructura o lugares a ser utilizados por el público, teniendo especial consideración que, en dichos recintos se practican actividades deportivas, lo que, evidentemente en estos autos se ha incumplido, según lo razonado en forma precedente.

 

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