Noticias

En fallo unánime.

Corte de Santiago eleva indemnización que debe pagar local que aceptó cheque robado como medio de pago.

El Tribunal de alzada fijó en $5.000.000 el monto que la empresa debe cancelar por su actuar negligente al no verificar la identidad y firma de girador que pagó con cheque robado.

19 de diciembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago duplicó la indemnización que la empresa Supermercado del Neumático Limitada debe pagar como indemnización por aceptar como medio de pago un cheque sustraído al demandante.
La sentencia de primera instancia, dictada por el Octavo Juzgado Civil de Santiago, sostiene que resulta ser un hecho no controvertido que no existe normativa que regule la forma de verificar el pago efectuado con documento mercantil, que en el caso concreto es un cheque. Sin embargo y tal como se ha señalado en los considerandos precedentes ha quedado acreditado que el Supermercado del Neumático, sí tenía un procedimiento para su verificación, que consistía en identificar a la persona que estaba realizando el pago, incluyendo el escaneo de la cédula de identidad, exigencia mínima que se requiere para comprobar si el girador es quien suscribe el documento; lo que se realiza con un mínimo de diligencia sin entrar a un análisis mayor que requiere evidentemente de una mayor experticia que diga relación con los trazos de la firma; es decir, de un simple cotejo del documento de identidad con el cheque se habría evitado todas las molestias personales y jurisdiccionales que tuvo que llevar a cabo el actor para llegar a la verdad; por lo que este Tribunal rechazará desde ya los dichos de la demandada a través de su representante legal en esta materia.
La resolución confirmada agrega que asimismo consta que la firma puesta en el cheque materia de autos, no corresponde al actor, lo que se desprende del Informe Pericial Documental Nº244/2012, evacuado por el laboratorio de criminalística central de la Policía de Investigaciones de Chile, cuya conclusión ‘es que la firma de giro trazada nombre de Sergio Vergaray Cid, en el cheque del Banco de Chile, sucursal Seminario 151, serie 2010BV, N°3514364, cuenta corriente N°166-06136-00, con fecha 16 de Febrero de 2011, por un monto de $275.585, es el producto de una imitación de la autógrafa de esta persona, por tanto falsa y las escrituras manuscritas presentes en el cheque controvertido no proceden de la mano de la persona mencionada'.
Por último, concluye que los antecedentes allegados al proceso especialmente de la carpeta investigativa, es posible colegir que la demandada a través de sus dependientes no verificaron el proceso de comprobar la identidad de quien pagó con el cheque del actor, ello, en cuanto según consta del Informe Policial Nª3103/00303 de fecha 10 de Julio de 2012, por información entregada por el Jefe de Informática de la demandada Néstor Leonardo Denkberg Saldías, la cédula de identidad del demandado fue escaneada con fecha 01 de marzo de 2011, en la sucursal de General Velázquez; lo que coincide plenamente con aquello señalado por el actor y acreditado en autos en cuanto con esa data concurrió a efectuar una compra a dicha sucursal; esto es, con fecha posterior a la fecha en que se giró el cheque materia de autos.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Santiago y primera instancia.

 

RELACIONADO
*Juzgado Civil de Santiago condena a empresa por aceptar cheque robado como medio de pago…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *