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Modifica el Código Procesal Penal.

Iniciativa busca el registro audiovisual de los procedimientos policiales.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados.

19 de diciembre de 2018

La moción de los diputados Calisto, Flores, Matta, Ortiz, Pérez, Sabag, Soto, Torres, Verdessi y Walker, busca fortalecer los operativos realizados por efectivos policiales, avalando la certeza jurídica y valorando el correcto funcionamiento de los procedimientos ejecutados por las instituciones de orden y seguridad pública, como asimismo garantizar el correcto ejercicio de los procedimientos realizados por aquellas personas que ejercen funciones policiales y evitar cualquier tipo de situación poco clara que se pudiese evitar.

Los autores explican que ello encuentra su justificación en el deber de asegurar las condiciones proporcionales entre quienes ejercen la función policial y los destinatarios de éstas, velando por la proporcionalidad de la relación y resguardando lo acontecido en material audiovisual, cuyo sentido es constituir prueba fidedigna de lo realizado.

Y es que, aduce la iniciativa, durante los últimos años ha resultado ser un hecho notorio y público las quejas y recursos interpuestos en contra de las instituciones encargadas del orden y seguridad pública, con motivo de carecer de racionalidad y criterio al momento de realizar algún tipo de operativo policial.

Así, el proyecto de ley incorpora en el artículo 88 del Código Procesal Penal, los incisos segundo y tercero, del siguiente tenor: “Todo agente de policía o quien ejerza funciones policiales, deberá llevar y mantener un registro videográfico de los procedimientos que efectúe. En el caso de no contar con los medios tecnológicos para ello, deberá dejar expresa constancia de esta circunstancia en la comisaría a la que pertenece. El que borre, dañe o cause cualquier estropicio en los registros será considerado como autor del delito de obstrucción a la justicia contemplado en el artículo 269 bis del Código Penal”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados. 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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