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Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

CGR determinó que no procede asignación personalizada y permanente de vehículos fiscales para movilización cotidiana y permanente de ex Comandantes en Jefe y/o Generales Directores o Directores Generales.

Procedería solo en cuanto se trate de una medida de protección y seguridad, siempre y cuando la respectiva institución cuente con los medios para otorgar tal apoyo.

26 de diciembre de 2018

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República,  por parte del Prosecretario accidental de la Cámara de Diputados, a petición del Diputado Leonardo Soto Ferrada, para determinar si resulta procedente que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispongan con cargo a recursos institucionales, vehículos para movilización cotidiana y permanente de sus ex Comandantes en Jefe y/o Generales Directores o Directores Generales, incluyendo el financiamiento de chofer, combustible, peajes, seguros, reparaciones, mantenciones y otros gastos asociados, sin importar el período de tiempo transcurrido desde que tales ex funcionarios pasaron a retiro.

Se agrega que, en caso de que no correspondiera otorgar el aludido beneficio, el anotado parlamentario solicita iniciar una fiscalización sobre las instituciones que componen las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública con la finalidad de determinar si han incurrido en irregularidades al respecto, cursando las sanciones administrativas pertinentes.

Al respecto, el ente contralor recuerda que el N° 1 del decreto N° 15, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone textualmente “Facúltase al General Director y al Director General de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respectivamente, para proporcionar con cargo a sus recursos institucionales, los medios humanos, materiales y logísticos necesarios para la debida protección y seguridad de aquellas personas que hayan ejercido el cargo de Presidente de la República, cuando así ellas lo requieran”. Luego, su N° 2, adiciona que “Sin perjuicio de las atribuciones que competen a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, facúltase, asimismo a los Comandantes en Jefe de la Fuerzas Armadas, al General Director y al Director General, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respectivamente, para proporcionar con cargo a sus propios recursos institucionales, las medidas de protección y seguridad antes mencionadas para quienes hayan ejercido el mando superior de alguna de las Instituciones de la Defensa Nacional, cuando así ello lo requieran”.

Enseguida, expone el Contralor que su dictamen N° 29.217, de 2006, ha precisado que -según aparece del artículo 1° del mismo texto reglamentario- las medidas antes mencionadas se refieren a los medios humanos, materiales y logísticos necesarios para la debida protección y seguridad.

De ese modo, manifiesta que, atendido el significado de estos conceptos, los aspectos de protección y seguridad a que alude la normativa del decreto N° 15, se refieren al amparo, cuidado y defensa que debe otorgarse a las personas que menciona ese cuerpo normativo, atendido su especial rango, autoridad o cargo público que invisten y que atañe a un ámbito de interés nacional.

Luego, el dictamen expresa que la asignación de vehículos fiscales a las ex autoridades a que se refiere la preceptiva del anotado artículo 2° del decreto N° 15 ya citado, es procedente sólo en cuanto se trate de una medida de protección y seguridad en el sentido que le confiere la normativa contenida en dicho texto normativo, esto es, en el entendido que su carácter sea transitorio y ante evaluaciones que den cuenta de la necesidad de brindarla desde la perspectiva del riesgo, siempre y cuando la respectiva institución cuente con los medios para otorgar tal apoyo.

Así, sostiene la CGR, la asignación personalizada y permanente de vehículos fiscales, con conductor y con todos los gastos asociados a ello, no resulta procedente al amparo de la normativa precedentemente expuesta.

Finalmente, en cuanto a la petición de instruir una fiscalización, señala el ente contralor que se han remitido los informes del Ejército; la Armada; la Fuerza Aérea; Carabineros y de la Policía de Investigaciones junto con todos sus antecedentes al Departamento de Fuerzas Armadas, Seguridad, Presidencia, Hacienda y Relaciones Exteriores, de la Contraloría General, para los fines pertinentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional.

 

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 31.167-18.

 

 

 

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