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Valoración racional de la prueba.

TS español confirma la sentencia que absolvió a un hombre acusado de matar a un padre y su hija.

Recuerda que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y explica que esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar la revalorización de la misma.

27 de diciembre de 2018

El TS español confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, al igual que el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Huelva, absolvió a un hombre acusado del asesinato de un padre y de su hija, que fueron acuchillados en su vivienda en Almonte en 2013. Consideró que las dos sentencias realizaron una valoración racional de la prueba practicada en el juicio oral.

En su fallo, el máximo Tribunal español recuerda que es competencia del juzgado realizar la valoración de la prueba y explica que esta Sala, al no haber estado en el juicio oral, no puede realizar la revalorización de la misma que plantea la impugnación, puesto que solo el tribunal que ha presenciado las pruebas puede valorarlas en los términos que señala la Ley de Enjuiciamiento Criminal -artículo 741- y la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado.

En ese sentido, agrega que la valoración de la prueba  corresponde al jurado, según el criterio competencial, y la apreciación en conciencia se complementa con la exigencia de racionalidad (artículo 717 ley procesal penal) y expresada en la motivación de la sentencia (artículo 120 de la Constitución), de manera que la función de valorar la prueba se realiza en conciencia, de forma racional, lo que incorpora la valoración, desde la sana crítica, de los medios de prueba, y la exigencia de motivación que contenga la racionalidad de la convicción. Esa función, precisa la sentencia, aparece presidida por la aplicación del in dubio pro reo y el derecho fundamental a la presunción de inocencia que obliga a la absolución en caso de existencia de una duda que afirma el contenido del derecho a la presunción de inocencia.

De esa forma concluye que, ambos tribunales, cada uno en su respectiva función, han desarrollado el ejercicio de la jurisdicción. El del Jurado, como órgano al que corresponde el juicio oral, fijar los hechos probados, y la subsunción, realiza una valoración de la prueba, exponiendo las practicadas y realizando una valoración de la prueba pericial, la oficial y la que denomina contra pericia. Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia, como órgano encargado de la apelación, se pronuncia sobre la racionalidad del juicio de valoración expresado en la sentencia del jurado.

Por otra parte, respecto a la absolución por dudas sobre la prueba de ADN y la declaración de testigos, manifiesta que este aspecto valorativo entra en lo razonable, aunque las acusaciones no lo comparten y lo realizan exponiendo las divergencias de las pericias, realizando el jurado la opción de valoración como órgano jurisdiccional de decisión a quien corresponde esa función. En definitiva, indica la Sala, plantea una expresión de duda sobre la prueba pericial que en el ámbito penal de la jurisdicción tiene un contenido concreto, la absolución. Así, en línea con el Tribunal Superior de Justicia, el Supremo señala que con la  actividad probatoria desplegada en el juicio, la convicción podía haber sido acorde al hecho sostenido por la acusación, pero la función valoradora de la prueba corresponde al Jurado y su convicción se asienta en criterios de racionalidad que se expone: valoración de la pericia con identificación del ADN del acusado que pudo ser obtenido de la ropa de baño a través de la transferencia de la mujer del fallecido, y valoración de una testifical que con asertividad sostiene la presencia del acusado en el centro comercial en un tramo horario que hace difícilmente compatible con su presencia en la vivienda del fallecido.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

 

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