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Ley N° 19.880.

Pretenden modificar Ley de Procedimientos Administrativos respecto de la forma de efectuar notificación personal.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea revisada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

7 de enero de 2019

La moción de los diputados Amar, Coloma, Fuenzalida, Lavín, Morales, Moreira, Ramírez, Troncoso, Urrutia y Van Rysselberghe expone que en materia de comunicación de los actos administrativos, el artículo 45 y siguientes de la ley N° 19.880, establece que estos se comunican por medio de comunicaciones o publicaciones. Así, habrá notificación en los casos de actos de efectos individuales, y publicación en los casos en que el acto tenga efectos generales. En cuanto a las notificaciones, la personal es aquella que corresponde efectuarla en aquellos casos en que un empleado del órgano administrativo correspondiente deje copia íntegra del acto que se notifica en el domicilio del administrado, dejando constancia del hecho. Asimismo, habrá este tipo de notificación en los casos en que se apersona el interesado a recibir la copia referida en el oficio de la administración.

Sin perjuicio de lo anterior, en la realidad no son pocos los casos en que invocando la administración una notificación de un acto administrativo de carácter personal, el administrado resulta perjudicado por la acción del órgano público, habida cuenta que cumpliendo con los requisitos legales finalmente el particular aún así no toma conocimiento del acto administrativo final el que podría generar efectos contrarios a sus derechos e intereses y que, en estas condiciones, no puede ejercer los derechos de defensa o descargos que el constituyente y el legislador le asigna. Esta forma de hacer sabedor al administrado de las consecuencias de los actos administrativos, lo pone en una situación de desventaja, sobre todo si en nuestro país, no existe desde el punto de vista orgánico tribunales de lo contencioso administrativo y muchas veces, la única herramienta para solicitar de los tribunales un pronunciamiento en Derecho, es la tradicional acción de protección, la que en estricto sensu no constituye un procedimiento contradictorio con bilateralidad de la audiencia y, en consecuencia, siendo la administración juez y parte, la inequidad en el acceso a la información es también desproporcionada.

En consecuencia, señalan los autores, es deseable promover a nivel de procedimiento administrativo mecanismos legales de conocimiento de los actos administrativos los suficientemente idóneos y eficaces destinados a cautelar el debido ejercicio de los derechos del administrado, y en consecuencia promover una administración ceñida a los principios de servicio, legalidad y democracia.

De esa forma, la iniciativa modifica la ley N° 19.880, reemplazando el inciso tercero del artículo 46 en el siguiente sentido: “Si la notificación es personal, el empleado del órgano correspondiente deberá dejar copia íntegra del acto o resolución que se notifica a la persona del interesado, a su representante legal o convencional. Además, el funcionario público deberá dar cuenta al interesado las consecuencias jurídicas del acto o resolución que se notifica, dejando constancia de ello”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea revisada por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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