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Obligaciones de garantía del propietario y tenedor del vehículo.

Juzgado Civil ordena indemnizar a hijo de fallecida en accidente de tránsito en Viña del Mar.

El Tribunal estableció la responsabilidad de la empresa demandada en el accidente como tenedora del camión que causó el accidente.

8 de enero de 2019

El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Alfredo Barba y Compañía Ltda. a pagar una indemnización de $30.000.000 a hijo de transeúnte que murió atropellada en Viña del Mar, en noviembre de 2012.
La sentencia sostiene que en cuanto a la imputación del hecho ilícito a la demandada Alfredo Barba y Compañía Limitada, como se dijo anteriormente, por existir contrato de arrendamiento con las características que dispone el último inciso del artículo 174 de la Ley de Tránsito, la responsabilidad vicaria por el hecho se traslada al mero tenedor, tomando este el lugar jurídico del dueño, y al no haber acreditado éste que el vehículo fue usado en contra de su voluntad, le corresponde responder solidariamente a los daños que eventualmente haya producido el cuasidelito cometido por el conductor, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 174 de la Ley en estudio, por cuanto señala que ‘El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente'.
La resolución agrega que la Corte Suprema ha señalado ‘Que, en relación a la responsabilidad civil en los accidentes de tránsito, nuestro derecho contempla un régimen general de responsabilidad por negligencia, que se apoya en un amplio conjunto de reglas del tránsito cuya inobservancia da lugar a múltiples hipótesis de culpa infraccional. Paralelamente se establecen obligaciones de garantía del propietario y tenedor del vehículo, que adquieren la forma de una responsabilidad vicaria, que tiene por antecedente la culpa del conductor, pero que, cumplida esa condición, es estricta respecto de la víctima de esa negligencia' (Corte Suprema, Rol Nº19.047-2017).
Añade que a mayor abundamiento, consta en autos, en la sentencia pronunciada en sede penal por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, que el demandante de autos dedujo acción civil en contra de conductor del vehículo causante del accidente, el cual fue condenado a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral en favor del demandante por la suma de $40.000.000.
Por último, el fallo concluye que en circunstancias que ante este Tribunal se dirigió la acción de indemnización de perjuicios en contra del responsable solidario como lo permite el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, inciso final, por cuanto dispone que ‘las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse hasta el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales'.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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