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En forma unánime.

CS acoge recurso de protección presentado por optómetra.

Se afectó la libertad de trabajo del recurrente garantizada en el numeral 16º del texto político.

16 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por optómetra en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana que le prohibió desempeñar su trabajo en óptica de Melipilla.

En su sentencia, aduce el máximo Tribunal que el efecto de la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que produce el fallo del Tribunal Constitucional, consiste en que el precepto legal no puede ser aplicado en el pleito de que se trata, lo que significa que para la decisión de esta controversia no será posible tener en consideración -ni directa ni indirectamente- la sección final del inciso 2º del artículo 126 del Código Sanitario, cuya aplicación en este caso concreto se ha estimado contraria a la Carta Fundamental, por el órgano llamado a efectuar dicha declaración", sostiene el fallo.

A continuación, se señala que examinada con atención la Resolución Exenta Nº 001390, se advierte que el sustento normativo de la decisión que se contiene en el decisorio Nº 4 del acápite ‘Sentencia', lo constituye la parte final del inciso 2º del artículo 126 del Código Sanitario, que es precisamente el precepto legal cuya aplicación no resulta posible en el caso de marras en virtud de la declaración realizada por el Tribunal Constitucional".

De lo razonado, se concluye que en la especie se ha infringido lo dispuesto en el artículo 11 y en el inciso 4° del artículo 41 de la Ley Nº 19.880, contravención que vulnera la garantía de la igualdad ante la ley establecida en el numeral 2º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, desde que la resolución cuestionada, sin una justificación razonable, establece una diferencia de trato respecto del actor, al prohibir el ejercicio de la profesión de optómetra, para la cual se encuentra legalmente habilitado, al interior del establecimiento de óptica de propiedad de la sociedad OPTI Store SPA, por la cual ha sido contratado, y autorizar, en cambio, a quienes desempeñan esa misma función, fuera de una establecimiento de idéntica naturaleza, en un lugar que se encuentre físicamente separado del mismo.

Asimismo, manifiesta el máximo Tribunal que se afecta la libertad de trabajo del recurrente garantizada en el numeral 16º del texto político, toda vez que amenaza el legítimo ejercicio de la profesión de optómetra por parte del actor, profesión que se encuentra expresamente reconocida en el Código Sanitario, en circunstancias que el recurrente posee todos los permisos y habilitaciones para ejercer su profesión en nuestro país, con la sola limitación de no ser contraria a la moral y a la seguridad o a la salubridad públicas, cuyo no es el caso", afirma la resolución.

De esa forma, se concluye revocando la sentencia apelada de doce de junio de dos mil diecisiete, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido por Juan Carlos Romero Bustos, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 001390, de fecha 22 de febrero de 2017, dictada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, únicamente en su decisorio 4º contenido en el epígrafe ‘Sentencia', quedando subsistente el acto administrativo en todo lo demás que no fue objeto de la presente acción constitucional.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

 

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