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Por unanimidad.

Corte de Santiago confirma reserva de las calificaciones de funcionario de la FACH.

El asunto está resuelto por norma expresa y a ello hay que atenerse. En consecuencia, el reclamo de ilegalidad debe desestimarse, expone el fallo.

23 de enero de 2019

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación deducido en contra del Consejo para la Transparencia que denegó acceso a las calificaciones de funcionario de la Fuerza Aérea (Fach).

En la sentencia, se indica que una norma de quórum calificado, de acuerdo con la disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República, ha establecido el carácter de reservado o secreto de las sesiones y de las actas de las mencionadas Juntas, obviamente porque el legislador ha entendido que su publicidad afecta la seguridad de la Nación, de modo que bien ha obrado la FACH al negar la información solicitada y mejor ha hecho el CPLT al rechazar el Amparo por Denegación de Acceso a la Información.

Y es que se trata simplemente de cumplir y hacer cumplir el texto expreso de la ley, que es de quórum calificado para estos efectos, conforme se ha visto, que establece la reserva o secreto aludidos de manera que, al revés de lo señalado por el reclamante, el CPLT precisamente habría incurrido en ilegalidad si hubiera dado lugar a su Amparo".

De esa forma, concluye la Corte de Santiago aduciendo que es cierto que el CPLT sostuvo una doctrina distinta para un caso idéntico al de autos, en la Decisión de Amparo rol C58-14, mas esta fue dejada sin efecto por sentencia de esta Corte de veintisiete de noviembre de dos mil catorce, pronunciada en los autos rol 5.121- 2014, estableciendo la correcta doctrina que ahora ha seguido el CPLT: el asunto está resuelto por norma expresa y a ello hay que atenerse. En consecuencia, el reclamo de ilegalidad debe desestimarse.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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