Noticias

Con disidencia.

CS condena al Fisco a pagar indemnización a víctimas de tsunami en Curanipe.

Se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $345.000.000 (trescientos cuarenta y cinco millones de pesos).

23 de enero de 2019

En fallo dividido, la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $345.000.000 (trescientos cuarenta y cinco millones de pesos) a familiares de seis víctimas fallecidas en camping de la localidad de Curanipe, debido al tsunami que asoló la zona, en la madrugada del 27 de febrero de 2010.

En su sentencia, manifiesta el máximo Tribunal que en el caso de autos, ha quedado determinado, por no haber controversia sobre ello, que a las 03:34:12 del día 27 de febrero de 2010 aconteció un terremoto de magnitud 8,8 grados en la Escala Richter, y que luego de aquel se produjo una interrupción de las comunicaciones, las que afectaron a las instituciones encargadas de resguardar el orden público y la seguridad ciudadana, como la ONEMI, Carabineros, Bomberos, etc. Las víctimas Nora Teresa Muñoz García, Hortensia del Pilar Henríquez Roche, María Haydee Coloma Sandoval, Ana Booth Acuña, Rosa Alba Márquez Sánchez y José Alfonso Miranda Lagos, en su calidad de visitantes de la zona pernoctaban en el Camping Municipal de Curanipe la noche que ocurrió el terremoto precedentemente aludido.

Luego, se agrega que en el lugar no existía señalética de demarcación de las posibles salidas de emergencia. En tanto los guardias y trabajadores del camping no tenían capacitación en Tsunami, no contaban con equipos de iluminación de emergencia, megáfonos o medios de alerta, quedando gran parte de los turistas sin saber qué hacer una vez terminado el sismo a la espera de la información por parte de la autoridad. En relación al momento de la llegada del mar al sector donde se encontraban los turistas fue de 25 minutos aproximadamente alcanzando la ola una altura de alrededor 6 metros en dicho sector ingresando el agua por el río Curanipe hacia el radio urbano.

Y es que las argumentaciones y excepciones del Fisco –continúa– han estribado únicamente sobre una concepción reactiva de los servicios de emergencia y protección civil, sosteniendo, por tanto, la imposibilidad de acceder al resguardo de las víctimas dada la lejanía del lugar donde se encontraba y la llegada en breve tiempo del mar a ese sector, desconociendo, sin embargo, dos elementos que forman parte del proceso de protección ya descritos anteriormente, que son suficientes para descartar aquellas excepciones; uno, que la prevención constituye un elemento básico, anterior y necesario de todo el proceso de control de emergencia a cuyo cumplimiento el Estado y sus organismos están plenamente obligados a ello; y, dos, que los entes públicos creados para funcionar ante la ocurrencia de catástrofes naturales, fueron precisamente concebidos para actuar ante circunstancias anormales o extraordinarias, por lo que no es posible aceptar, como postula el demandado, que la ocurrencia de un terremoto de una intensidad de 8,8 grados Richter implique desde ya la inexigibilidad de las tareas encargadas a dichos servicios estatales. Es a la luz de dichas circunstancias excepcionales que debe examinarse el cometido que ejecutó la Administración.

Asimismo, se indica que ha pesado sobre el Fisco la obligación de acreditar el cumplimiento, en el caso de autos, de las obligaciones de prevención a que se encontraba compelido en virtud del sistema de emergencia reseñado en los razonamientos anteriores y en el Plan Nacional de Emergencia, pues la condición del territorio donde pernoctaban las víctimas, la hace especialmente vulnerable a situaciones de emergencia cobrando especial importancia la función de prevención", afirma la resolución.

Además, siendo el turismo una fuente importante de ingreso para la localidad de Curanipe, se concluye que le correspondía a la autoridad adoptar funciones de resguardo a través de un sistema, ya de educación de la población visitante y local, ya de determinación de zonas de resguardo o emergencia, y en general, de las medidas necesarias para otorgar opciones de preparación a las personas de visitaban la zona.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la Ministra Sandoval.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

RELACIONADO

* CS condena al Fisco a pagar indemnización a familiares de víctimas de tsunami en Talcahuano…

* CS ordena al Fisco pagar indemnización a familiares de víctima de tsunami en Curanipe…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *