Segunda sala.
Impugnan ante el TC norma que establece prescripción especial de corto tiempo para interponer acciones contra el SERVIU.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y fondo.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 70 de la Ley N° 16.742.
El precepto impugnado establece: “Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas”.
La gestión pendiente incide en autos de apelación, seguidos ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y fondo, en que la empresa requirente se adjudicó una licitación bajo el sistema de suma alzada para la pavimentación de una calzada.
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