Por unanimidad.
CS acogió protección contra Compin de la Región del Maule debido a rechazo de licencias médicas por trastorno depresivo grave y riesgo suicida.
La decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia a "reposo injustificado".

En fallo unánime, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Talca y acogió la acción de protección deducida en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Maule, por el rechazo de ocho licencias médicas, por trastorno depresivo grave y riesgo suicida.
En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que las ocho resoluciones impugnadas señalan escuetamente como fundamento de la decisión: “Reposo injustificado”, sin aludir a ningún otro antecedente Médico, exámenes o peritajes para sustentar la decisión contenida en éstas. En consecuencia, la decisión adoptada por la recurrida no se apoya en ningún elemento de convicción que la avale, más allá de la referencia a “reposo injustificado”, como tampoco hace mención a otros factores objetivos que corroboren el dictamen a que arribó, en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender la razón por la cual el compareciente no necesitaba más días de recuperación que los ya otorgados.
Enseguida, señala que parece insoslayable reflexionar que de acuerdo a la normativa que regula a la Compin, es factible sostener que ella, con miras a acatar el mandato legal consistente en resolver las apelaciones promovidas por los afiliados contra los decretos del régimen de salud, puede recabar los antecedentes que habiliten adoptar una providencia fundada frente a los requerimientos de los usuarios del sistema, cometido omitido injustificadamente en el actual litigio. Por lo que la conducta del organismo no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente.
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