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Primera sala.

Pretenden inaplicabilidad de norma que permitiría embargar subvenciones escolares a una sociedad educacional.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua.

1 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 15 inciso segundo del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de Educación, sobre subvención a establecimientos educacionales.

El precepto impugnado establece: “La subvención sólo podrá ser pagada a los sostenedores o sus representantes legales, salvo en el caso de medidas judiciales”.

La gestión pendiente incide en autos sobre cobranza laboral, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de San Fernando, en actual conocimiento de la Corte de Rancagua por recurso de apelación subsidiario, en los que la sociedad educacional requirente fue demandada y se embargó la subvención escolar.

La requirente estima que el precepto impugnado vulneraría el derecho a la educación, ya que se privaría a alumnos de escasos recursos económicos de recibir educación. Asimismo, considera conculcado el derecho de propiedad, pues provoca un impacto que afecta no solo a los alumnos, sino también a toda su planta docente y asistentes de la educación, ya que no estarán los recursos para pagar a dichos funcionarios como los demás gastos inherentes a la actividad propia de un colegio, impidiéndole continuar con su servicio educacional.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

 

 

Vea textos íntegros del requerimiento y el expediente Rol N° 6049-19.

 

 

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