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En forma unánime.

CS rechazó protección contra Fuerza Aérea debido a que dispuso el retiro temporal de un suboficial por conducir en estado de ebriedad.

El recurrente consideró que se vulneró el derecho de propiedad.

4 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó la acción de protección deducida por un suboficial de la Fuerza Aérea de Chile contra dicha institución, por disponer su retiro temporal de la institución, fundado en la circunstancia de haber sido condenado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años y el pago de una multa ascendente a 2 UTM, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad, ocurrido el 01 de noviembre de 2016, otorgándole el beneficio de remisión condicional de la pena por el término de un año.

El recurrente consideró que se vulneró el derecho de propiedad, pues se le privó de su derecho de dominio respecto de su cargo, pues su calidad de funcionario público solo puede ser perdida en el estricto cumplimiento de las normas legales que lo permiten.

En su sentencia, el máximo Tribunal expuso que el Comandante del Comando de Personal de las Fuerzas Armadas, cumpliendo con sus deberes funcionarios, ejerció la facultad que le reconoce el artículo 251 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas al disponer el retiro temporal del recurrente basado en los antecedentes que constan en una investigación de carácter penal, que culminó con una sentencia que condena al actor como autor del delito de manejo en estado de ebriedad, cuestión que le permitió concluir que se configuraban los supuestos que hacían procedente la medida que en definitiva aplicó, considerando las funciones específicas que desempeñaba aquél, cuestión que hacía aconsejable adoptar la decisión impugnada, puesto que es indiscutible que, atendida las labores esenciales que son desempeñadas por los integrantes de las Fuerzas Armadas, las exigencias en relación a su comportamiento fuera del servicio tienen un estándar superior al del ciudadano común. Por tanto, el acto recurrido no puede ser calificado de arbitrario ni ilegal.

El fallo agregó que no obsta a lo anterior la circunstancia de existir una causal específica en la letra b) el artículo 251 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, para disponer el retiro temporal, relacionada con la existencia de una condena de carácter penal, pues en este caso, el legislador hace una ponderación ex ante de las circunstancias que habilitan al Comandante para ejercer la facultad discrecional prevista en la ley, al señalar concretamente que procede llamar a retiro temporal a los funcionarios condenados a una pena superior a un año, entregando incluso en este caso un ámbito de evaluación discrecional al establecer que aquello puede ser obviado si la autoridad competente que la naturaleza de los hechos que motivaron la condena no afecta su conducta profesional, causal que de modo alguno limita la invocación de aquella prevista en la letra c), pues las circunstancias previstas en este literal por esencia implican otorgar a la autoridad una facultad de apreciación amplia e integra de los antecedentes, para establecer que la eventual permanencia del funcionario es perjudicial para el servicio, exigiendo en este caso verificación de los antecedentes, exigencias que en la especie cumplió el Comandante, pues se funda en los antecedentes de una investigación de carácter penal, señalando la resolución que los hechos que motivan la condena del actor son graves en relación al desempeño de las funciones de aquél, cuestión que no se puede obviar, toda vez que es evidente que los miembros de la Fuerza Aérea en el ejercicio de sus funciones deben operar vehículos motorizados.

Por tanto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó la acción de protección deducida.

 

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

 

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