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En forma unánime.

CS confirmó sentencia que declaró inadmisible protección por hacer uso de la marca Boston College.

Los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto.

5 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago que declaró inadmisible la acción de protección deducida por la comunidad educativa perteneciente a la Corporación Educacional Boston College, la comunidad educacional del colegio perteneciente a la sociedad educacional Boston College Huechuraba Limitada, Francisco Martínez Cárcamo, la Fundación Educacional Boston Educa y la Sociedad Boston Colege Servicios Educacionales Spa, contra Julio Martínez Cárcamo, Claudio Martínez Cárcamo, la Corporación Educacional Boston College y la Sociedad Educacional Boston College Huechuraba Limitada. Esto, pues los recurridos están haciendo uso de la marca Boston College, la cual –según un acuerdo previamente alcanzado con el recurrente Francisco Martínez Cárcamo- le correspondía a éste.

En su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquellos deben ser discutidos y probados en un procedimiento judicial de lato conocimiento, lo que se contrapone con la naturaleza cautelar de la acción de protección. Por tanto, declaró inadmisible el recurso deducido.

Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema en causa Rol N°28413-2018 y la sentencia de la Corte de Santiago en causa Rol N°76232-2018.

 

 

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