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Primera sala.

Nuevamente impugnan ante el TC normas que permitirían aplicar procedimiento de tutela laboral a funcionarios públicos.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela laboral, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

7 de febrero de 2019

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, el artículo 1 inciso tercero y el artículo 485 del Código del Trabajo.

La primera disposición impugnada señala que los funcionarios públicos se sujetarán a las normas del Código del Trabajo en aquellas materias que no se encuentren reguladas en sus respectivos estatutos.

Por su parte, el segundo precepto se refiere al ámbito de aplicación del procedimiento de tutela laboral, así como también qué se entiende por vulneración de los derechos y garantías, además de la incompatibilidad del procedimiento de tutela laboral con el recurso de protección cuando se refiera a los mismos hechos.

La gestión pendiente incide en autos sobre tutela de derechos fundamentales y actos discriminatorios, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que se interpuso denuncia de tutela laboral en contra del SENAME.

La Jueza requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían los principios de supremacía constitucional y de juridicidad, pues entregan competencia a los tribunales del trabajo para conocer y fallar demandas de tutela de derechos fundamentales presentadas por funcionarios públicos en calidad de contrata.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del requerimiento.

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 6089-19.

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