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Por unanimidad.

Corte Suprema confirma sentencia que rechazó protección contra Dirección del Trabajo ante multa cursada por despido de trabajadora embarazada.

El requirente estimó haberse vulnerado el debido proceso, en específico, su derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

12 de febrero de 2019

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Chillán en que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Dirección del Trabajo por cursar multa a empresa de Gastronomía, por desvinculación de trabajadora embarazada.
El recurrente estimó haberse vulnerado el debido proceso, por cuanto nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señale la ley y que se halle establecido con anterioridad por ésta, cual no es la situación de la especie, toda vez que la Inspección recurrida asumió en la práctica la función de juzgar al decidir que el recurrente despidió a un trabajador aforado y que no dio cumplimiento a su reincorporación, sin tomar en consideración que le era imposible hacerlo por encontrarse en proceso de cierre, cursando una multa de 70 UF, esto es, el máximo legal sin considerar que se trataba de una micro empresa familiar.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Chillán indicó en su oportunidad que lo impugnado por el recurrente es el hecho de disponer la recurrida de la notificación por medio de publicación en el diario oficial de la resolución que le impuso la multa, sin que se cumpliera lo contenido en la circular 83 de la Dirección del Trabajo, especialmente la investigación previa de otros domicilios del notificado. Igualmente, alega la prescripción de la multa desde que se notificó un año y dos meses después de su expedición.
Sin perjuicio de lo anterior, se señala que no procede analizar en este estadio procesal ni el mérito de la multa aplicada, ni su posible prescripción, por ser cuestiones que no importan derechos indubitados, sino que por el contrario requieren ser discutidas en el procedimiento que corresponda, pudiendo las partes aportar los medios probatorios pertinentes para ser decididos posteriormente por el tribunal competente. Lo mismo ocurre respecto de la validez o no de la notificación estimada ilegal, pues se discute un hecho, cual es el correcto cumplimiento de determinados requisitos de la misma, persiguiendo en definitiva la declaración de su nulidad, materias que también requieren de una declaración judicial previa discusión y probatorio, no siendo entonces posible que en esta acción de urgencia se determine la improcedencia de la notificación y luego su nulidad.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26.609-18 y de la Corte de Chillán Rol N° 1.169-18.

 

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