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DOM pueda ejercer sus facultades de fiscalización.

CGR se pronuncia sobre procedimiento simplificado para regularización de viviendas de autoconstrucción.

El ente fiscalizador recuerda que las letras b) y g) del artículo 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contemplan la función de la nombrada unidad municipal de fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

13 de febrero de 2019

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República -por parte de un particular- que determine la juridicidad de lo señalado en el N° 2, letra m), del oficio circular N° 469, de 2016, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU 321), que complementa la circular N° 46, de la misma anualidad y origen (DDU 302), que alude a la facultad de las Direcciones de Obras Municipales (DOM), para inspeccionar las obras que se regularizan de conformidad a la Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, y en particular, si éstas pueden revisar el fondo de los requisitos apuntados en los N°s 1), 3), 4) y 5) del artículo 5° de la anotada preceptiva.
Al respecto, en el Contralor hace presente que, en armonía con el criterio contenido en sus dictámenes N°s 45.542, de 2015, 89.844, de 2016, y 41.326, de 2017, el legislador ha contemplado en la especie un procedimiento simple para regularizar las construcciones realizadas al margen del ordenamiento jurídico, constituyendo una excepción al régimen general de normalización de bienes inmuebles.
Enseguida, la Contraloría General precisa que a través de la mencionada DDU 321, la antedicha División de Desarrollo Urbano indicó, en su N° 2, letra m), que: “Si bien la ley N° 20.898 no exige la inspección de las obras que se regularizan, la facultad de inspeccionar las edificaciones puede ser ejercida por los DOM en cualquier momento frente a dudas o sospechas de incumplimientos de las disposiciones de la ley. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 142° de la LGUC”.
De esta manera, el órgano contralor sostiene que en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en su dictamen N° 41.326, de 2017, que sin desmedro de que las DOM deben constatar que se adjunten los antecedentes que establece la reseñada Ley N° 20.898 para efectos de pronunciarse sobre la solicitud, “la revisión que esas unidades municipales tienen que efectuar se vincula con el cumplimiento de las normas urbanísticas que según la reseñada preceptiva han de concurrir para la regularización” de la pertinente edificación, y no con la observancia de otras disposiciones a las que ese cuerpo normativo no alude.
Finalmente, y sin perjuicio de lo antes expuesto y de lo establecido en el artículo 142, el ente fiscalizador recuerda que las letras b) y g) del artículo 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contemplan la función de la nombrada unidad municipal de fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan y de, en general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna, respectivamente, por lo que no advierte impedimento para que si constata el incumplimiento de la normativa pertinente, pueda ejercer sus facultades de fiscalización por los mecanismos previstos en el ordenamiento en vigor, del modo en que corresponda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 4.490, de 2016).

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 29.285 de 2018.

 

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