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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que da lugar a declarar el abandono del recurso en materia penal ante falta de comparecencia de los recurrentes.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad penal, de que conoce la Corte de Santiago.

13 de febrero de 2019

El TC declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 358, inciso segundo, del Código Procesal Penal.
La disposición impugnada establece: “La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la audiencia dará lugar a que se declare el abandono del recurso respecto de los ausentes. La incomparecencia de uno o más de los recurridos permitirá proceder en su ausencia”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de nulidad en materia penal, de que conoce la Corte de Santiago –requirente en autos-, respecto de una sentencia condenatoria del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que fue impugnada por esta vía.
El requirente estima que la disposición impugnada infringiría el debido proceso en su manifestación de derecho al recurso.
La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política, en relación con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la LOCTC.

 

Vea textos íntegros del requerimiento y del expediente Rol N° 5750-18.

 

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