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Plazo de 90 días.

CGR instruye al Ejercito a regularizar a la brevedad pago de pensión de retiro a ex funcionario.

El órgano contralor, de conformidad a su dictamen N° 94.465, precisó que si bien la ley no fijó un plazo para la tramitación de la pensión de que se trata, el pago del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días hábiles contados desde la época del retiro

18 de febrero de 2019

Se dirigió a la Contraloría General de la República –por parte de un ex funcionario del Ejército- haciendo presente la demora en la tramitación de su expediente de retiro y por ende, del pago de su pensión, considerando que su cese, según lo expuesto por el propio recurrente, se dispuso a contar del 31 de enero del año 2018, afecto a una inutilidad de segunda clase.
La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informó que, mediante su oficio N° 3.425, de 30 de julio de 2018, devolvió al Comando de Personal de esa institución castrense, el expediente del interesado con el objeto que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 181 y 183 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y a los 22 años de servicios efectivos, se subsanara el certificado de remuneraciones de aquel, consignando que su grado debía ser 14/12 y no 14/13.
Al respecto, el ente contralor recuerda que los artículos 206 y 208 del citado D.F.L. N° 1 de 1997, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días.
Luego, la Contraloría General hace presente que el artículo 190 del D.F.L. N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado D.F.L. N° 1, de 1997, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora.
En ese sentido, el órgano contralor sostiene que de conformidad a su dictamen N° 94.465, de 2014, complementando por el dictamen N° 37.370, de 2013, precisó que si bien la ley no fijó un plazo para la tramitación de la pensión de que se trata, el pago del sueldo de actividad no puede extenderse más allá de noventa días hábiles contados desde la época del retiro, razón por la cual el Ejército, en la medida, por cierto, que no lo haya ya realizado, deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas tendientes a corregir la observación efectuada por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y remitiré a esa última el expediente de retiro del reclamante para que se le dé la tramitación que corresponda.
Finalmente, el dictamen precisa que el recurrente, en una presentación separada, consultó si se encontraba sujeto a una investigación sumaria administrativa en el Ejército, entidad que informó que se instruyó ese proceso con la finalidad de determinar la causal de la enfermedad que afecta al interesado, si la misma se produjo en un acto determinado del servicio y establecer los posibles beneficios que le podrían asistir, procedimiento que, de conformidad con la información recabada se encuentra afinado, razón por la cual entiende que esa situación se encuentra superada.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 28.468 de 2018.

 

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