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Por unanimidad.

CS confirma sentencia que rechazó protección contra Registro Civil por declarar abandono de solicitud de posesión efectiva iniciada por única heredera.

La recurrente estimó vulnerados la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad.

18 de febrero de 2019

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra del Registro Civil por declarar el abandono de la solicitud de posesión efectiva iniciada por la única heredera de la sucesión.
La recurrente estimó infringidos la igualdad ante la ley, el debido proceso, el derecho a la propiedad y el derecho de propiedad, por cuanto la resolución impugnada no establece ninguna solución que permita avanzar, sino que se limita a transferir el problema a la solicitante sin establecer que instrumento puede utilizar ésta ante la imposibilidad de recopilar la información solicitada, privándola, principalmente, de su derecho de propiedad sobre la posesión efectiva quedada al fallecimiento de la causante.
Cabe recordar que, en su sentencia, la Corte de Santiago indicó en su oportunidad que el artículo 16 del Decreto N° 237 del Ministerio de Justicia que Aprueba el Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos, dispone: “Si durante la tramitación de una solicitud de posesión efectiva fuera necesario completar antecedentes, el Director Regional suspenderá la tramitación, fijándole un plazo al solicitante para que se acompañen, el que no podrá ser inferior a treinta días. Vencido dicho plazo sin que éstos hayan sido acompañados, el Director respectivo advertirá al solicitante que si no efectúa las diligencias necesarias para reanudar la tramitación en el plazo de siete días, declarará abandonado el procedimiento y ordenará su archivo”.
En consecuencia, señala el fallo, se aprecia que el proceder del Servicio de Registro Civil se ajustó plenamente a las disposiciones jurídicas que regulan la materia, hecho que conduce necesariamente a descartar la presunta ilegalidad y arbitrariedad alegada.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 26.456-2018 y de la Corte de Santiago Rol N° 64.947-2018.

 

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