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No se encuentra razonablemente fundado.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que regula procedimiento de demanda colectiva de consumidores que incidiría en juicio por fallas o defectos en la construcción de inmuebles.

En su resolución, el TC sostuvo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC.

18 de febrero de 2019

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 52 de la Ley N° 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La gestión pendiente incide en autos sobre infracción a la Ley del Consumidor, seguidos ante el Juzgado de Letras en lo Civil de Peñaflor, en los que los requirentes fueron demandados por 17 propietarios de inmuebles por fallas o defectos en la construcción.
En su resolución, el TC sostuvo que en la especie concurre la causal de inadmisibilidad del numeral 6° del artículo 84 de la LOCTC, ya que la acción deducida no da cumplimiento a la exigencia constitucional y legal de encontrarse razonablemente fundada, toda vez que el actor efectúa un reproche de mera legalidad, relativo a la discusión de la preceptiva legal aplicable a la sustanciación del litigio, asunto que debe ser resuelto por los jueces del fondo; al tiempo que en el requerimiento no se funda en términos tales como para generar un conflicto constitucional.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 5578-18.

 

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